Factura electrónica
- Fecha
- 21 de enero de 2021
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Factor One S. A. con Minera los Pelambres (e)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 258-2019
- Primera instancia
- 28º Juzgado Civil de Santiago, Rol 3291-2018
- Ministros
- Diego Munita Luco, Jorge Zepeda Arancibia, Juan Fuentes Belmar, Rafael Gómez Balmaceda, Rosa Egnem Saldias
- Redacción
- Jorge Zepeda Arancibia
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 464
- Descriptores
- Factura electrónica · Falta de requisitos del título para que tenga fuerza ejecutiva · Aceptación irrevocable · Copia de factura
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 42803-2020, 21 de enero de 2021, «Factor One S. A. con Minera los Pelambres (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 42803-2020
- Casación en el fondo Excepciones personales 21 ene 2021
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiuno.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta el siguiente fallo de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de sus fundamentos noveno a décimo quinto que se eliminan.
Y SE TIEN EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE:
PRIMERO: Lo expuesto en los motivos Segundo, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo del fallo de casación que antecede, los que se tienen como parte integrante de esta sentencia.
SEGUNDO: Que, conforme a lo razonado, se concluye que la factura invocada como fundamento de la acción deducida, carece de mérito ejecutivo por lo que será acogida la excepción prevista en el numeral 7° del 464 del Código de Procedimiento Civil.
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que se revoca la sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, en la parte que rechaza la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y se declara en su lugar que tal excepción queda acogida, absolviéndose a la ejecutada de la ejecución, con costas.
Se omite pronunciamiento sobre la excepción del N°14 del artículo 464 del Código de Enjuiciamiento Civil, por ser incompatible con lo resuelto.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro Suplente Sr. Jorge Zepeda A.
N°42.803-20.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Jorge Zepeda A. y Abogados Integrantes Sr. Rafael Gómez B. y Sr. Diego Munita L.
No firman el Ministro (s) Sr. Zepeda y Abogado Integrante Sr. Gómez, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber terminado su periodo de suplencia el primero y ausente el segundo.