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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 42803-202021 ene 2021
Fecha
21 de enero de 2021
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Factura electrónica
Carátula
Factor One S. A. con Minera los Pelambres (e)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 258-2019
Primera instancia
28º Juzgado Civil de Santiago, Rol 3291-2018
Ministros
Diego Munita Luco, Jorge Zepeda Arancibia, Juan Fuentes Belmar, Rafael Gómez Balmaceda, Rosa Egnem Saldias
Redacción
Jorge Zepeda Arancibia
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 464
Descriptores
Factura electrónica · Falta de requisitos del título para que tenga fuerza ejecutiva · Aceptación irrevocable · Copia de factura
Cita
Corte Suprema, Rol N° 42803-2020, 21 de enero de 2021, «Factor One S. A. con Minera los Pelambres (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 42803-2020

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiuno.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta el siguiente fallo de reemplazo.

VISTO:

Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de sus fundamentos noveno a décimo quinto que se eliminan.

Y SE TIEN EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE:

PRIMERO: Lo expuesto en los motivos Segundo, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo del fallo de casación que antecede, los que se tienen como parte integrante de esta sentencia.

SEGUNDO: Que, conforme a lo razonado, se concluye que la factura invocada como fundamento de la acción deducida, carece de mérito ejecutivo por lo que será acogida la excepción prevista en el numeral 7° del 464 del Código de Procedimiento Civil.

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que se revoca la sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, en la parte que rechaza la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y se declara en su lugar que tal excepción queda acogida, absolviéndose a la ejecutada de la ejecución, con costas.

Se omite pronunciamiento sobre la excepción del N°14 del artículo 464 del Código de Enjuiciamiento Civil, por ser incompatible con lo resuelto.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Ministro Suplente Sr. Jorge Zepeda A.

N°42.803-20.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Jorge Zepeda A. y Abogados Integrantes Sr. Rafael Gómez B. y Sr. Diego Munita L.

No firman el Ministro (s) Sr. Zepeda y Abogado Integrante Sr. Gómez, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber terminado su periodo de suplencia el primero y ausente el segundo.