Acción ejecutiva
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 27 de enero de 2021
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Fincop S.A./nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Chillán, Rol 375-2020
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Chillan, Rol 5614-2018
- Ministros
- Jorge Lagos Gatica, Mario Carroza Espinosa, Rafael Gómez Balmaceda, Rodrigo Biel Melgarejo, Rosa Egnem Saldias
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 767
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Características de la resolución que se impugna · Resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en el fondo · Cobro de pagaré
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 127358-2020, 27 de enero de 2021, «Fincop S.A./»
Texto íntegro
Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintiuno.
Visto y teniendo presente:
Primero: Que en el procedimiento ejecutivo sobre cobro de pagaré, tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Chillán bajo el rol N° C-5614-18, caratulado “FINCOP S.A. / nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por el ejecutado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad de fecha dieciséis de septiembre de dos mil veinte, que confirmó lo resuelto por el a quo el día trece de julio de ese mismo año, cuando rechazó la incidencia de abandono de procedimiento, sin costas.
Segundo: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
Tercero: Que la resolución impugnada por la vía de la nulidad substancial no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva ni interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación- justamente lo contrario-, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Mario Espinosa “Valderra” (sic), en representación de la parte ejecutada y en contra de la resolución de dieciséis de septiembre de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 127.358-20.