Rescisión por lesión enorme
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 26 de enero de 2021
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Temuco, Rol 1574-2019
- Primera instancia
- 3er JUZGADO CIVIL DE TEMUCO, Rol 4362-2018
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Juan Fuentes Belmar, Leonor Etcheberry Court, Rafael Gómez Balmaceda, Rodrigo Biel Melgarejo
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Rescisión por lesión enorme · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Rechaza excepción de prescripción
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 119233-2020, 26 de enero de 2021, «/»
Texto íntegro
Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintiuno.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
Primero: Que en este procedimiento ordinario de rescisión por lesión enorme tramitado ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco bajo el Rol C-4362-2018, caratulado “nombre reservado CON nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco de fecha diez de septiembre de dos mil veinte, que revocó el fallo de primer grado de veintitrés de agosto de dos mil diecinueve y rechazó la excepción de prescripción y acogió la acción, con costas.
Segundo: Que la recurrente de nulidad sustancial expresa que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 1896, 2503 Nº 1 y 2518 del Código Civil. Afirma, primeramente, que la acción se encontraba prescrita, sosteniendo a continuación que de no mediar los yerros denunciados la Corte debió acoger la excepción de prescripción extintiva y rechazar la acción.
Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho.
Cuarto: Que versando la controversia sobre una acción rescisoria por lesión enorme acogida y el rechazo de la excepción perentoria de prescripción, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. En este caso, los artículos 1888 y 1889 del Código Civil, y en especial los artículos 2492 y 2514 del referido cuerpo normativo, son los que constituyen precisamente el marco legal que regula la materia sobre la que versa el debate, que fueron utilizados por los jueces del fondo y que debían ser revisados, en el caso de dictarse sentencia de reemplazo. Al no hacerlo, produce un vacío que esta Corte no puede subsanar, atendida la naturaleza de derecho estricto de este recurso.
Y de conformidad además a lo prevenido en los artículos 772 y 782 del mencionado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Sergio Sepúlveda Torres, en representación de la demandada, contra la sentencia de diez de septiembre de dos mil veinte dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Nº 119.233-2020.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Arturo Prado P., Sr. Rodrigo Biel M. (s) y Abogados Integrantes Sra. Leonor Etcheberry C. y Sr. Rafael Gómez B.
No firma el Abogado Integrante Sr. Gómez no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.