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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 31440-201829 ene 2021
Fecha
29 de enero de 2021
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Contrato de mutuo
Carátula
Banco de Chile con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Arica, Rol 357-2018
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de Arica, Rol 932-2018
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Ricardo Blanco Herrera
Redacción
María Repetto García
Normas aplicadas
Código Civil: art. 2515
Descriptores
Contrato de mutuo · Pagaré · Acción cambiaria · Cobro de pesos · Banco de Chile · Excepción de prescripción adquisitiva
Cita
Corte Suprema, Rol N° 31440-2018, 29 de enero de 2021, «Banco de Chile con»

Historia del caso

En el mismo rol 31440-2018

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

1

Santiago, veintinueve de enero de dos mil veintiuno.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Visto:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos octavo, noveno y décimo, que se eliminan.

Y se tiene, además, presente:

Primero: El tenor de los fundamentos cuarto, octavo, noveno y décimo del fallo invalidatorio que antecede, los que para estos efectos se tienen por expresamente reproducidos.

Segundo: Que no fue controvertido por las partes, y, por lo tanto, se puede tener por establecido que:

1°.- El 6 de noviembre de 2015, el Banco de Chile dio en préstamo a don nombre reservado la suma de $ 20.401.157 (veinte millones cuatrocientos un mil ciento cincuenta y siete pesos), cantidad que recibió a su entera satisfacción y conformidad;

2°.- Se pactó que el capital adeudado devengaría desde esa fecha y durante toda la vigencia de la obligación, intereses a razón de 1,17 % mensual;

3°.- Don nombre reservado se obligó a pagar el capital y los intereses referidos en cuarenta y ocho cuotas de la siguiente forma: cuarenta y siete cuotas iguales y sucesivas de $ 562.021, que se pagarían cada un mes(es), venciendo la primera el 15 de diciembre de 2015 y a partir de esta, la(s) cuota(s) siguiente(s) sucesivamente con la periodicidad indicada. Además el demandado se obligó a pagar una cuota de $ 562.044 el 15 de diciembre de 2019;

4°.- Se acordó que en caso de mora o simple retardo el deudor debía pagar intereses penales a contar del día siguiente de producido ese evento y hasta su pago total a una tasa igual a la máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero vigente al tiempo de la mora o simple retardo, pero solo si este fuere superior al interés que se encontrare rigiendo, pues en caso contrario se continuara devengando este último;

5°.- Para los efectos de garantizar el cumplimiento de la obligación referida el demandado suscribió con igual fecha el pagaré N° 070225.

Segundo: Que siendo de cargo del demandado acreditar el cumplimiento de la obligación no rindió prueba alguna para tales efectos, por lo que se puede tener por establecido que dejó de pagar el resto del capital adeudado desde el día 15 de febrero de 2017, fecha en que la obligación de restitución del crédito en virtud del contrato de mutuo tuvo su primer vencimiento moroso.

Tercero: Que para el rechazo de la excepción de prescripción de la acción alegada por el demandado -única defensa que opuso- basta con señalar que la ejercida fue la que emana del contrato de mutuo celebrado entre las partes y no la acción cambiaria que emana del pagaré, por lo que, teniendo en consideración que el incumplimiento se produjo el 15 de febrero de 2017 y que la demanda se notificó el 5 de julio de 2018, no transcurrió el término referido en el artículo 2515 del Código Civil.

Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de trece de agosto de dos mil dieciocho, y, en su lugar, se declara que se acoge la demanda intentada por el Banco de Chile en contra de don nombre reservado, y se lo condena al pago de la suma de $ 15.656.969 (quince millones seiscientos cincuenta y seis mil novecientos sesenta y nueve pesos), más intereses y reajustes, desde la fecha de vencimiento hasta su pago efectivo, sin costas por estimar que tuvo motivo plausible para litigar.

Redacción a cargo de la Ministra señora María Angélica Repetto García.

Regístrese y devuélvase.

Nº 31.440-2018.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Gloria Ana Chevesich R., señora Andrea Muñoz S., señor Mauricio Silva C., y señora María Angélica Repetto. No firma el ministro señor Silva, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar haciendo uso de su feriado legal. Santiago, veintinueve de enero de dos mil veintiuno.