Acción ejecutiva
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 11 de febrero de 2021
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Gbv Capitales S.A. / Pontificia Universidad Catolica de Chile
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 2755-2020
- Primera instancia
- 13º Juzgado Civil de Santiago, Rol 28654-2016
- Ministros
- Diego Munita Luco, Juan Fuentes Belmar, Rodrigo Biel Melgarejo, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 772
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Abandono del procedimiento · Error de derecho/Influencia sustancial · Pontificia Universidad Católica de Chile · Resolución que rechaza recurso de reposición
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 76414-2020, 11 de febrero de 2021, «Gbv Capitales S.A. / Pontificia Universidad Catolica de Chile»
Historia del caso
Otros recursos en la causa Rol 2755-2020 de la C.A. de Santiago
- Rol 59661-2020 Acción ejecutiva 26 may 2020
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, once de febrero de dos mil veintiuno.
Visto y teniendo presente:
Primero: Que en el juicio ejecutivo seguido ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-1028-2018 y caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha doce de mayo de dos mil veinte, que rechazó la reposición intentada en contra de la resolución que declaró inadmisible la apelación de aquella que no dio curso –por improcedente– a la demanda ejecutiva presentada en el procedimiento cuya resolución de abandono se encuentra firme y ejecutoriada.
Segundo: Que la recurrente funda su solicitud de nulidad expresando que el fallo cuestionado infringe los artículos 158, 187 y 447 del Código de Procedimiento Civil. Expone que los juzgadores yerran al resolver de esta manera, asegurando que la resolución que niega lugar a la tramitación de la demanda pone término al juicio y cuestiona, además, los efectos que atribuye el tribunal a la resolución de abandono del procedimiento. Contextualiza que estando preparada la vía ejecutiva su parte presentó la correspondiente demanda ejecutiva para obtener el pago de las facturas que indica y que luego mediante sentencia definitiva se rechazaron las excepciones opuestas a la ejecución, sin que esta fuera notificada a la parte ejecutada quien interpuso el incidente de abandono que fue finalmente acogido. En este escenario, sostiene que el efecto de la declaración de abandono no alcanza a lo que denomina antejuicio, consistente en la gestión preparatoria de la vía de ejecutiva, y asegura que negar la tramitación de esta segunda demanda implica desconocer las consecuencias jurídicas de la resolución que tuvo por preparada la vía ejecutiva.
Tercero: Que la resolución que se revisa rechazó el recurso de reposición, manteniendo en definitiva la decisión de inadmisibilidad del recurso de apelación deducido contra la resolución que negó lugar a tramitar esta nueva demanda por no tener la naturaleza de las resoluciones a que aluden los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil.
Cuarto: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho
Quinto: Que de conformidad con lo reseñado y habiéndose impugnado por el recurrente la decisión de primera instancia en cuanto al efecto de la declaración de abandono, mantenida por la resolución de alzada, la contravención denunciada carece de influencia en lo dispositivo del fallo. En efecto, la regla aplicable en la especie se encuentra en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil que prescribe que las acciones o excepciones de las partes no se entenderán extinguidas por el abandono; pero éstas perderán el derecho de continuar el procedimiento abandonado y de hacerlo valer en un nuevo juicio. Y agrega esta disposición que subsistirán, sin embargo, con todo su valor los actos y contratos de que resulten derechos definitivamente constituidos.
Sexto: Que, en este escenario, en que el recurso se funda en los efectos del abandono regulado en el referido precepto, no obstante invocar formalmente normas ajenas a esta especifica institución y que resultan impertinentes para la petición que en definitiva se plantea, no cabe sino concluir que lo argumentado por el recurrente implica que ha aceptado la decisión en cuanto al fondo del asunto debatido, desde que los errores de derecho que denuncia no tienen influencia sustancial en lo dispositivo del fallo.
Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Joaquín Araneda Lira, en representación de la parte demandante, en contra de la resolución de doce de mayo de dos mil veinte.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Nº 76.414-2020.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr, Juan Eduardo Fuentes B., el Ministro Suplente Sr. Rodrigo Biel M., y el Abogado integrante Sr. Diego Munita L. No firman los Ministros Sra. Maggi y Sr. Fuentes, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar con licencia médica la primera y en comisión de servicios el segundo. Santiago, once de febrero de dos mil veintiuno.