Lesión enorme
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 15 de febrero de 2021
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Lesión enorme
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Rancagua, Rol 1494-2019
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras y Garantia de Peumo, Rol 302-2018
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Jorge Lagos Gatica, Rafael Gómez Balmaceda, Rodrigo Biel Melgarejo, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 772
- Descriptores
- Lesión enorme · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Recurso de derecho estricto · Error de derecho/Influencia sustancial · Normas decisoria litis no invocadas · Venta de derechos
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 97306-2020, 15 de febrero de 2021, «con»
Texto íntegro
Santiago, quince de febrero de dos mil veintiuno.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
Primero: Que en el procedimiento ordinario sobre lesión enorme seguido ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peumo, bajo el Rol Nº C-302-18 y caratulado “nombre reservado / nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua de veintiocho de julio de este año, que revocó el fallo de la instancia dictado el dos de octubre de dos mil diecinueve, mediante el que se acogió la demanda y, en su lugar, ésta es rechazada, sin costas.
Segundo: Que el recurrente, al fundamentar su solicitud de nulidad sustancial, denuncia la infracción de los artículos 1891 y 1698 del Código Civil, este último en relación con el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Sostiene su alegación en que, conforme la argumentación de la Corte al revocar, no sería procedente alegar lesión enorme en la venta de derechos, lo que sería un yerro necesario de corregir por esta vía. Además, agrega que, a juicio del recurrente, el valor del bien a la época de los contratos respecto de los que se alega la lesión, se encontraría acreditado, conforme la documental que fuera acompañada a autos, ninguno de los cuales resultó objetado por la contraria.
Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho.
Cuarto: Que versando el presente recurso sobre una acción de rescisión por causa de lesión enorme, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. En este caso, los artículos 1888, 1889 y 1890 del Código Civil constituyen precisamente la fuente normativa que regula la materia y que fue utilizada por los jueces del fondo al resolver. No obstante ello, el recurrente no los incluye dentro de las normas vulneradas y, por tanto, tampoco explicita en qué consistiría su infracción. Al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, pues sería aquella normativa la que correspondía aplicar en la sentencia de reemplazo que se dictare, si el recurso fuese acogido.
Y de conformidad además a lo prevenido en los artículos 767, 772, y 782 del mencionado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Rodrigo J. Campos Fuentes, en representación de la parte demandante y en contra de la sentencia de veintiocho de julio de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Rol N° 97.306-20.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra, Rosa María Maggi, Sr. Arturo Prado P., Sr. Rodrigo Biel M.(s) y Abogados Integrantes Sr. Jorge Lagos G. y Sr. Rafael Gómez B.
No firman la Ministra Sra. Maggi y el Abogado Integrante Sr. Lagos, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con licencia médica la primera y ausente el segundo.