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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 112876-202019 feb 2021

Acción de precario

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
19 de febrero de 2021
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción de precario
Carátula
nombre reservado/nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Punta Arenas, Rol 146-2020
Primera instancia
3º Juzgado de Letras de Punta Arenas, Rol 1487-2019
Ministros
Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, María Repetto García, Rodrigo Biel Melgarejo, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 201, 772, 782, 786
Descriptores
Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Recurso de derecho estricto · Acción de precario · Casación en la forma inadmisible · Error de derecho/Influencia sustancial · Necesidad de extender el error de derecho a las normas que tienen carácter de decisoria litis · Normas decisoria litis no invocadas · Apelación inadmisible
Cita
Corte Suprema, Rol N° 112876-2020, 19 de febrero de 2021, «/»

Texto íntegro

Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

Primero: Que en el procedimiento sumario sobre precario seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas, bajo el Rol C-1487-19 y caratulado “nombre reservado / nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de esa ciudad de veintiséis de agosto de este año, que declaró inadmisibles los recursos de apelación y casación de forma intentados por esa parte en contra del fallo de la instancia de fecha doce de mayo del año en curso, complementado el quince del mismo mes y año, por los que se acogió la demanda, sin costas.

Segundo: Que el recurrente, al fundamentar su solicitud de nulidad sustancial, denuncia la infracción de los artículos 770 y 781 del Código de Procedimiento Civil.

Sostiene que los recursos interpuestos en contra del fallo de la instancia cumplen las exigencias legales y que, por tanto, los fundamentos de la Corte al declarar su inadmisibilidad no se corresponden con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho.

Cuarto: Que versando el presente libelo sobre la declaración de admisibilidad –o no- de los recursos de apelación y de casación formal, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida.

En este caso, los artículos 201 y 786, ambos del Código de Procedimiento Civil, son los que regulan, el primero, las facultades de las Cortes de Apelaciones al pronunciarse sobre la admisibilidad de una apelación y, el segundo, referido a las peticiones procedentes en contexto de casación de forma. Este último artículo resulta especialmente relevante en el caso de marras, toda vez que, analizando dicho libelo, el recurrente solicitó se “anule el fallo de primera instancia y determine el estado en que quede el proceso…”, lo que resulta improcedente, atendida la causal en que se sustentó dicho recurso, contrario al inciso tercero de esa norma.

Ambos artículos resuelven el conflicto sobre el que recae este recurso y, precisamente, asumen la categoría de decisoria litis, pues mediante ellas esta Corte podía corregir los errores de derecho en que se hubiera incurrido, de haberse acogido esta nulidad. Al no hacerlo, genera un vacío que esta Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.

Y de conformidad además a lo prevenido en los artículos 767, 772, y 782 del mencionado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Marcos Ibacache Cortes, en representación de la parte demandada y en contra de la sentencia de veintiséis de agosto de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Rol N° 112.876-2020.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa Maggi D., Sr. Arturo Prado P., Sra. María Angélica Cecilia Repetto G., el Ministro Suplente Rodrigo Biel M., y el Abogado Integrante Sr. Diego Munita L. No firma la Ministra Sra. Maggi, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar con licencia médica. Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.