Acción ejecutiva
- Fecha
- 19 de febrero de 2021
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Inversiones e Inmobiliaria Portal Madero Limitada/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de La Serena, Rol 1634-2019
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de la Serena, Rol 935-2019
- Ministros
- Adelita Ravanales Arriagada, Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Rafael Gómez Balmaceda, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Manifiesta falta de fundamento · Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Ineptitud del libelo · No se verifica error de derecho denunciado
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 99551-2020, 19 de febrero de 2021, «Inversiones e Inmobiliaria Portal Madero Limitada/»
Texto íntegro
Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que en el procedimiento ejecutivo seguido ante el Primer Juzgado de Letras de La Serena bajo el Rol C-935-19, caratulado “INVERSIONES E INMOBILIARIA PORTAL MADERO LTDA. / nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte ejecutada en contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad con fecha veintisiete de julio de dos mil veinte, que confirmó el fallo de primer grado de catorce de octubre dos mil diecinueve, por el cual se rechazó la excepción del numeral 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución, con costas.
SEGUNDO: Que el recurrente de nulidad sustancial denuncia la infracción de los artículos 254 y 464 n°4 del Código de Procedimiento Civil, insistiendo en sus fundamentos del por qué califica de inepta a la demanda.
TERCERO: Que la Corte recurrida se limitó a confirmar el fallo de la instancia, el que en su motivo tercero sostuvo que “…el escrito de demanda ha cumplido con todos los requisitos indicados en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, atendido que se ha efectuado una clara y detallada exposición de los hechos fundantes de la acción entablada; teniendo, además, presente que para que proceda esta excepción la demanda debe ser vaga, ininteligible y, si existen errores, estos deben ser trascendentes y no susceptibles de ser suplidos o complementados con los demás antecedentes aparejados a la demanda, y sumado a lo expuesto por el apoderado del ejecutante en su presentación de fecha 22 de mayo de 2019, resulta que las deficiencias o defectos señalados por la parte demandada al interponer la excepción relativa a la ineptitud del libelo no la hacen ininteligible, vaga o mal formulada y, por ende, ella será desestimada.”
CUARTO: Que, de conformidad con lo reseñado en el motivo que precede, se observa que los sentenciadores han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso que se trata.
Valga recordar que, como esta Corte ha sostenido en reiteradas ocasiones, para que se configure esta excepción se requiere que las omisiones sean de tal entidad que la demanda no resulte inteligible y afecte, con ello, el derecho a defensa de aquel en contra de quien se entabla, lo que claramente no ocurre en estos autos, pues el demandado ha ejercido sus derechos en tiempo y forma. En efecto, la demanda es clara y completa y cumple con los requisitos del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, pudiendo el demandado ejercer su defensa en todo momento. Ésta consistió en alegar la excepción que intentó, la que fue rechazada, como sabemos.
Es dable recordar que la excepción exige la “…falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254”. Dicha norma se reconduce, en lo que importa a este asunto, a la exposición de los hechos y fundamentos de derecho, lo que se advierte plenamente cumplido.
QUINTO: Que, en mérito de lo reflexionado, no advirtiéndose ninguna de las infracciones denunciadas, el recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado no podrá prosperar, toda vez que adolece de manifiesta falta de fundamento.
Por estas consideraciones y de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Rodrigo Molina Bauer, en representación de la parte ejecutada y en contra de la sentencia de veintisiete de julio de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Rol N° 99.551-2020.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa Maggi D., Sr. Arturo Prado P., Sra. Adelita Ravanales A., y los Abogados Integrantes Sr. Rafael Gómez B. y Diego Munita L. No firma la Ministra Sra. Maggi, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar con licencia médica. Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.