Acción declarativa
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 23 de febrero de 2021
- Recurso
- Queja
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 14748-2020
- Primera instancia
- 18º Juzgado Civil de Santiago, Rol 35618-2018
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Dobra Lusic Nadal, Juan Muñoz Pardo, Mauricio Silva Cancino, Roberto Contreras Olivares
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código Orgánico de Tribunales: art. 545
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de queja · Acción declarativa · Rendición de cuenta · Resoluciones susceptibles de recurso de queja · Resolución que declara inadmisible el recurso de apelación · Resolución susceptible de recurso de casación en la forma
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 6961-2021, 23 de febrero de 2021, «/»
Texto íntegro
Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintiuno.
Vistos y teniendo presente:
1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno.
2º.- Que en la especie, el libelo incoado por el abogado Ricardo Leal Rogel, en representación de la demandante nombre reservado, lo ha sido respecto de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en los autos rol de ingreso N° 14748-2020, que, en el marco del juicio sumario contemplado en el artículo 680 N° 8 del Código de Procedimiento Civil, rechazó una reposición deducida en contra de la resolución que declaró inadmisible la apelación en contra de la resolución que, en la etapa de cumplimiento incidental, tuvo por rendida la cuenta ordenada en la sentencia definitiva, para todos los efectos legales.
3º.- Que de lo dicho, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquéllas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, toda vez que es susceptible del recurso de casación establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el libelo deducido no puede ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Ricardo Leal Rogel.
Al primer otrosí: a sus antecedentes.
Al segundo otrosí: estese al mérito de lo resuelto precedentemente.
Al tercer otrosí: téngase presente.
Regístrese y archívese.
Rol N° 6.961-2021.-