Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 6317-201923 mar 2021
Fecha
23 de marzo de 2021
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Contrato de arrendamiento
Carátula
Banco de Credito e Inversiones con nombre reservado , nombre reservado, Sociedad Distribuidora de Productos Mineros Limitada
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 1610-2018
Primera instancia
5º Juzgado Civil de Santiago, Rol 16535-2009
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Antonio Barra Rojas, Gloria Chevesich Ruiz, María Repetto García, Ricardo Blanco Herrera
Redacción
María Repetto García
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Contrato de arrendamiento · Banco de Crédito e Inversiones (BCI) · Terminación del arrendamiento · Incumplimiento de obligaciones contractuales · Arrendamiento de bienes muebles
Cita
Corte Suprema, Rol N° 6317-2019, 23 de marzo de 2021, «Banco de Credito e Inversiones con ,, Sociedad Distribuidora de…»

Historia del caso

En el mismo rol 6317-2019

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Visto:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos séptimo, octavo y noveno, que se eliminan.

Y se tiene, además, presente:

Primero: El tenor de los fundamentos octavo y noveno del fallo invalidatorio que antecede, los que para estos efectos se tienen por expresamente reproducidos.

Segundo: Que se puede tener por establecido que:

1°.- El 14 de marzo de 2007, el Banco de Crédito e Inversiones dio en arrendamiento a la Sociedad Distribuidora de Productos Mineros Limitada una grúa horquilla marca TCM, modelo FD70Z8, mástil 2 etapas, año 2007, por una duración de 24 meses contados desde la fecha de la suscripción, por una renta mensual de 70,30 unidades de fomento más IVA, la que se pagaría todos los días 25 de cada mes, a contar del 25 de abril de 2007;

2°.- El 2 de marzo de 2007, el Banco de Crédito e Inversiones dio en arrendamiento a la Sociedad Distribuidora de Productos Mineros Limitada dos camionetas marca Hyundai, modelo Porter HR 2.5 TCI PS, año 2007, por una duración de 36 meses contados desde la fecha de la suscripción, por una renta mensual de 25,98 unidades de fomento más IVA, la que se pagaría todos los días 5 de cada mes, a contar del 5 de abril de 2007;

3°.- El 10 de mayo de 2007, el Banco de Crédito e Inversiones dio en arrendamiento a la Sociedad Distribuidora de Productos Mineros Limitada un automóvil marca Hyundai, modelo New Coupe 2.0 GLS MT, año 2007, por una duración de 36 meses contados desde la fecha de la suscripción, por una renta mensual de 17,36 unidades de fomento más IVA, la que se pagaría todos los días 15 de cada mes, a contar del 15 de junio de 2007;

4°.- El 10 de enero de 2008, el Banco de Crédito e Inversiones dio en arrendamiento a la Sociedad Distribuidora de Productos Mineros Limitada un camión marca Ford, modelo Cargo 2428, 6x2, año 2008, una carrocería plana con barandas y una grúa hidráulica articulada, marca Palfinger, modelo PK-18500D, año 2008, por una duración de 36 meses contados desde la fecha de la suscripción, por una renta de 453,92 unidades de fomento pagada a la fecha de celebración del contrato, y 36 rentas mensuales de 82,92 unidades de fomento más IVA, la que se pagaría todos los días 25 de cada mes, a contar del 25 de febrero de 2008;

5°.- El 20 de mayo de 2008, el Banco de Crédito e Inversiones dio en arrendamiento a la Sociedad Distribuidora de Productos Mineros Limitada una máquina retroexcavadora marca JCB, modelo 3C-4WD turbo, año 2008, por una duración de 37 meses contados desde la fecha de la suscripción, , por una renta de 198,10,92 unidades de fomento pagada a la fecha de celebración del contrato, y 36 rentas mensuales de 45,31 unidades de fomento más IVA, la que se pagaría todos los días 25 de cada mes, a contar del 25 de junio de 2008;

6°.- En cada uno de los contratos se dejó constancia que el Banco de Crédito e Inversiones, con el preciso y exclusivo objeto de dar los bienes en arrendamiento a la demandada, procedería a adquirirlos;

7°.- Se pactó que cualquier pago que la arrendataria hiciera con posterioridad a la fecha pactada en cada uno de los contratos, daría derecho al arrendador a cobrar el interés máximo que la ley permite para operaciones reajustables;

8°.- Se convino que en el caso que el arrendatario no diera íntegro y oportuno cumplimiento a una cualquiera de las obligaciones que asume, el arrendador puede exigir la inmediata devolución de los bienes arrendados, la totalidad de las rentas vencidas y las que se devenguen hasta la restitución de los bienes arrendados, y por concepto de cláusula penal, un 30 % de las rentas que se encontraban pendientes de vencimiento a la fecha del incumplimiento;

Tercero: Que siendo de cargo de la demandada acreditar el cumplimiento de la obligación, esto es, el pago de las rentas, no rindió prueba alguna para tales efectos, por lo que se puede tener por establecido que dejó de solucionar las que se señalarán, respecto de cada uno de los contratos:

1°.- Contrato de 14 de marzo de 2007, a partir de octubre de 2008;

2°.- Contrato de 2 de marzo de 2007, a partir de noviembre de 2008;

3°.- Contrato de 10 de mayo de 2007, a partir de octubre de 2008;

4°.- Contrato de 10 de enero de 2008, a partir de noviembre de 2008;

5°.- Contrato de 20 de mayo de 2008, a partir de octubre de 2008.

Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, y, en su lugar, se declara que se acoge la demanda intentada por el Banco de Crédito e Inversiones en contra de Sociedad Distribuidora de Productos Mineros Limitada en los siguientes términos:

1°.- Se declaran terminados los contratos de arrendamiento antes individualizados;

2°.- Se condena a la demandada a la restitución de cada uno de los bienes dados en arrendamiento dentro de tercero día desde que la sentencia quede ejecutoriada;

3°.- Se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas por los conceptos que se señalan:

a.- 2.444,97 unidades de fomento correspondientes a las cuotas vencidas;

b.- 1.444,96 unidades de fomento correspondiente a la cláusula penal estipulada.

4°.- Se condena a la demandada al pago de las sumas que se determinen en la etapa de cumplimiento del fallo, en relación con las rentas de arrendamiento que se devenguen hasta la restitución de los bienes, incrementadas con el máximo interés que la ley permite pactar, conforme lo convenido en los respectivos contratos.

Regístrese y devuélvase.

Nº 6.317-2019.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Gloria Ana Chevesich R., señora Andrea Muñoz S., señora María Angélica Repetto G. y Abogado Integrante Señor Antonio Barra R. Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.