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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 22468-201926 mar 2021
Fecha
26 de marzo de 2021
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Daño emergente
Carátula
nombre reservado/nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Copiapó, Rol 105-2019
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de Vallenar, Rol 799-2017
Ministros
Arturo Prado Puga, Jorge Zepeda Arancibia, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Jorge Zepeda Arancibia
Normas aplicadas
Código Civil: art. 1712
Código de Procedimiento Civil: art. 426
Descriptores
Daño emergente · Lucro cesante · Presunción judicial · Responsabilidad Civil · Acto culpable · Colisión de vehículos · Declaración de testigo · Responsabilidad por accidentes de tránsito · Cotización de piezas a reemplazar
Cita
Corte Suprema, Rol N° 22468-2019, 26 de marzo de 2021, «/»

Historia del caso

En el mismo rol 22468-2019

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.

En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley.

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo final del motivo octavo y de los considerandos noveno y undécimo que se eliminan.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE:

PRIMERO: Que tal como lo concluye el fallo que se revisa la responsabilidad del demandado en el acto culposo en el accidente de tránsito que se funda la acción impetrada resultó debidamente demostrada. Así como también la consecuencia dañosa en el vehículo de propiedad del actor el que fue colisionado en su parte posterior por el móvil conducido por el encausado, conforme a la copia del parte policial allegado al proceso y la declaración de dos testigos que depusieron en autos sobre la dinámica de la colisión y los daños que sufrió el automóvil en su parte trasera izquierda, la rueda y tren trasero y abolladuras.

SEGUNDO: Que en cuanto a estos daños, cabe señalar que si bien en el libelo el actor sostiene que reclama por concepto de lucro cesante daños que cuya calificación corresponde a la de daño emergente pues se refieren a costos de reparación del vehículo, esta falta en la denominación como se ha dicho no es obstáculo para que de ser acreditados pueda accederse a su indemnización pues -como se ha dicho- corresponde al tribunal la calificación de los hechos y determinación del derecho aplicable a la resolución de la litis, no afectándose por este mero error de denominación la eventual defensa del demandado, puesto que la relación y detalle formulado por el demandante ha permitido con claridad el conocimiento de los daños reclamados.

TERCERO: Que en orden a acreditar el monto del rubro indemnizatorio antes mencionado el actor allegó al proceso un presupuesto de reparación en el que se consignan los ítems a reparar los que son coincidentes con los daños precisados en el parte policial antes mencionado por el total de $490.000, más $25.000 por costo de traslado por grúa, elemento del cual fluyen elementos por lo que se accederá a la demanda indemnizatoria por los montos señalados.

Al respecto, cabe consignar que si bien el demandante también acompañó una cotización de piezas a reemplazar, dicho elemento no puede ser considerado por no dar cuenta de que efectivamente las piezas allí indicadas correspondan a las que realmente debían reemplazarse en el vehículo colisionado, más aún cuando algunas de estas corresponden a una marca distinta a la de este.

CUARTO: Que de la prueba testimonial e instrumental antes mencionada surgen elementos con la gravedad y entidad suficiente al tenor de lo que disponen los artículos 426 del Código de Procedimiento Civil y 1712 del Código Civil, para establecer la presunción de haber sufrido el vehículo del actor los daños indicados derivados de la conducción culpable atribuida al demandado, debiendo ser acogida la demanda por este rubro indemnizatorio como se dirá al resolver.

QUINTO: Que tal como lo concluye el fallo que se revisa el daño moral reclamado no fue debidamente acreditado por lo que tal pretensión fue rechazada.

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara:

I.- Que se revoca la sentencia apelada de catorce de noviembre de dos mil dieciocho, en cuanto por ella se rechazó la demanda deducida en contra de nombre reservado y en su lugar se declara que se la acoge solo en cuanto se condena al demandado al pago de la suma de $515.000 por concepto de indemnización de perjuicios por daño emergente, sin intereses ni reajustes por no haber sido demandados.

II.-Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia.

III.- No se condena en costas al demandado por no haber sido totalmente vencido.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Ministro Suplente Sr. Jorge Zepeda A.

Rol N°22.468-2019.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Arturo Prado P., Sr. Jorge Zepeda A.

No firman la Ministra Sra. Maggi y el Ministro Sr. Zepeda, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con licencia médica la primera y haber terminado su periodo de suplencia el segundo.