Acción ejecutiva
- Fecha
- 30 de marzo de 2021
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Inmobiliaria e Inversiones Maquehua Limitada con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de La Serena, Rol 250-2019
- Primera instancia
- 3º Juzgado de Letras de la Serena, Rol 434-2018
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Juan Muñoz Pardo, Rafael Gómez Balmaceda, Rosa Egnem Saldias
- Redacción
- Juan Muñoz Pardo
- Disidencia
- ARTURO JOSÉ PRADO PUGA
- Normas aplicadas
- Ley N° 20.720: art. 95
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Codeudor solidario · Aval · Acuerdo de reorganización · Procedimiento concursal empresa deudora
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 24137-2019, 30 de marzo de 2021, «Inmobiliaria e Inversiones Maquehua Limitada con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 24137-2019
- Casación en el fondo Acción ejecutiva 30 mar 2021
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, treinta de marzo de dos mil veintiuno.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproducen los basamentos quinto a décimo quinto del pronunciamiento de casación que antecede, y el fallo en alzada, previa eliminación de sus motivaciones novena y décima.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
1.- Que con respecto a la legitimación de la ejecutada Inmobiliaria e Inversiones Santa Ema Limitada para solicitar se ponga término a la ejecución, ha de tenerse en consideración que este demandado se encuentra sometido a un Acuerdo de Reorganización, y, conforme al artículo 91 de la Ley N°20.720, tiene legitimidad para solicitar la terminación del juicio, pero sólo a su respecto.
2.- Que no ocurre lo mismo respecto del ejecutado nombre reservado, en su condición de avalista y codeudor solidario, porque si bien fue debidamente emplazado en la causa y no opuso excepciones a la ejecución, se ha mantenido en rebeldía durante el pleito. En tales condiciones no es posible extender a este avalista y codeudor solidario la pretensión del incidentista, primero, por su falta de comparecencia, y segundo, porque los efectos del Acuerdo de Reorganización respecto de los garantes personales se encuentran reglados por el artículo 95 N°4 de la Ley N°20.720, en los términos que se razonó en el fallo de casación que antecede.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de veintinueve de enero de dos mil diecinueve, con declaración que el incidente se acoge sólo respecto de la ejecutada Inmobiliaria e Inversiones Santa Ema Limitada, debiendo seguir adelante con la ejecución respecto del ejecutado nombre reservado, en su condición de avalista y codeudor solidario.
Acordado con el voto en contra del Ministro señor Prado, en razón de los argumentos expresados en la disidencia del fallo de casación.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Redacción a cargo del Ministro (S) señor Juan Manuel Muñoz Pardo.
Rol N°24.137-2019.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa Egnem S., Sr. Arturo Prado P., Sr. Juan Manuel Muñoz P.(s) y Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Rafael Gómez B.
No firman el Ministros Sr. Muñoz y el Abogado Integrante Sr. Gómez, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber terminado su periodo de suplencia el primero y ausente el segundo