Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 24304-202019 abr 2021

Impulso procesal de carga del tribunal

Fecha
19 de abril de 2021
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Impulso procesal de carga del tribunal
Carátula
Inmobiliaria Hacienda Doña Blanca de Mantagua Limitada con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Valparaíso, Rol 2938-2019
Primera instancia
Juzgado de Letras de Casablanca, Rol 1900-2018
Ministros
Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Juan Muñoz Pardo, Juan Shertzer Díaz, Rodrigo Biel Melgarejo
Redacción
Diego Munita Luco
Disidencia
JUAN MANUEL MUÑOZ PARDO
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 152, 268, 318, 683, 785
Descriptores
Recurso de casación en el fondo · Impulso procesal de carga del tribunal · Abandono del procedimiento · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos · Recibir la causa a prueba · Acción de compensación de derechos en dinero · Principio de orden consecutivo legal · Principio de la impulsión procesal
Cita
Corte Suprema, Rol N° 24304-2020, 19 de abril de 2021, «Inmobiliaria Hacienda Doña Blanca de Mantagua Limitada con»

Historia del caso

En el mismo rol 24304-2020

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintiuno.

En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación que antecede y

lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia que corresponde de conformidad con la ley.

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento tercero, que se elimina.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Que conforme al estado procesal de los autos correspondía al tribunal dictar la resolución correspondiente, al tenor de lo dispuesto por el artículo 683 del Código de Enjuiciamiento Civil, por lo que la paralización del proceso por no haberse cumplido el mandato legal, no puede imputarse a la parte demandante y sancionándosele con el instituto procesal del abandono del procedimiento.

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto por el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de dos de octubre de dos mil diecinueve, que acogió el incidente de abandono del procedimiento y, en su lugar, se declara que este es rechazado, sin costas por haber tenido motivos plausibles para litigar.

Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Muñoz Pardo, quien conforme a los argumentos expuestos en su disidencia del recurso de casación estuvo por confirmar el fallo apelado.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Diego Munita.

Rol N° 24.304-2019.