Carga de la prueba
- Fecha
- 19 de abril de 2021
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- Importadora Exportadora Yardas Limitada con del Sur S.P.A.
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 1113-2018
- Primera instancia
- 4º Juzgado Civil de San Miguel, Rol 46855-2015
- Ministros
- Antonio Barra Rojas, Arturo Prado Puga, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Antonio Barra Rojas
- Descriptores
- Carga de la prueba · Cheque · Protesto de cheque · Procedimiento ordinario de menor cuantía · Existencia de la obligación
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 23176-2018, 19 de abril de 2021, «Importadora Exportadora Yardas Limitada con del Sur S.P.A.»
Historia del caso
En el mismo rol 23176-2018
- Casación en el fondo Carga de la prueba 19 abr 2021
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintiuno.
Dando cumplimiento a lo previsto a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos tercero, séptimo y octavo, que se eliminan, teniéndose en su lugar y, además, presente:
PRIMERO: Que consta de autos que los tres cheques materia de la litis, girados por la demandada Sociedad Del Sur SPA, fueron girados nominativamente en pago a la demandante Importadora y Exportadora Yardas Limitada, circunstancia que consta de su propia materialidad, en cuanto no incluyen por escrito la expresión pertinente a una eventual entrega en comisión de cobranza.
SEGUNDO: Que son hechos de la causa que dichos tres instrumentos privados mercantiles fueron protestados por falta de fondos, y que no fueron tachados de falsedad ni objetados en estos autos en ningún sentido.
TERCERO: Que de conformidad con el mandato del artículo 1.698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta, y las pruebas consisten en instrumentos públicos o privados, testigos, presunciones, confesión de parte, juramento deferido e inspección personal del juez.
CUARTO: Que en el caso sub lite, la demandante Importadora y Exportadora Yardas Limitada acompañó en parte de prueba los tres cheques que por la suma de $526.555.- cada uno le fueron girados y entregados en pago por la giradora demandada Sociedad Del Sur SPA, instrumentos privados mercantiles que configuran a lo menos una presunción de existencia de la obligación, cuyo no pago consta de sus actas de protesto, que configuran -a lo menos- una presunción de existencia de la obligación y que, al no haber sido objetados luego de haberse allegado como medios de prueba, ni tampoco contradichos por prueba alguna en contrario, deben tenerse por reconocidos para todos los efectos legales, por ende, sólo es dable tener por acreditada la existencia de la obligación cuyo cumplimiento de impetra en el libelo.
Por estas consideraciones, se revoca la sentencia apelada de seis de febrero de dos mil dieciocho, corriente a fojas 93, y se declara en su reemplazo que se acoge en todas sus partes la demanda de cobro de pesos de fojas 7, con las costas de la causa.
Redacción del abogado integrante Antonio Barra Rojas.
N° 23.176- 2018
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Arturo Prado P. y Abogado Integrante Sr. Antonio Barra R.
No firma el Abogado Integrante Sr. Barra, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por ausencia.