Bocatoma
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 4 de mayo de 2021
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Bienes, posesión y dominio
- Tema
- Bocatoma
- Carátula
- nombre reservado/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Temuco, Rol 39-2020
- Primera instancia
- Juzgado de Letras de Lautaro, Rol 524-2017
- Ministros
- Diego Munita Luco, Juan Fuentes Belmar, Mauricio Silva Cancino, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 820
Código de Procedimiento Civil: art. 772
Codigo de aguas: art. 96 - Descriptores
- Bocatoma · Constitución de servidumbre · Servidumbre de acueducto · Servidumbre de tránsito · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · No se dan exigencias formales de un recurso de derecho estricto
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 5203-2021, 4 de mayo de 2021, «/»
Texto íntegro
Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintiuno.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que en el procedimiento sumario sobre constitución de servidumbre legal, seguido ante el Juzgado de Letras de Lautaro bajo el Rol 524-2017 caratulado “nombre reservado CON nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco el día veinticinco de noviembre de dos mil veinte, que confirmó el fallo de la instancia de fecha treinta de agosto de dos mil diecinueve, en tanto rechazó la acción, sin costas.
SEGUNDO: Que el libelo de nulidad se sustenta en la infracción a los artículos 47, 1698 y 1712 del Código Civil; artículos 341 y 384 Nº 2 y 426 del Código de Procedimiento Civil y artículos 77 y 79 del Código de Aguas. Afirma, primeramente, que la prueba documental era suficiente para acreditar los requisitos que hacen procedente la acción, sosteniendo a continuación que de no mediar los yerros denunciados la Corte debió acoger la demanda.
TERCERO: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho.
CUARTO: De esta forma versando la contienda sobre una acción de constitución de servidumbre legal de bocatoma, acueducto y tránsito, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados por los jueces, han servido para resolver la cuestión controvertida. En este caso, los artículos 820, 821 y 861 del Código Civil y artículos 76 y 96 de Código de Aguas, en atención a que tienen el carácter de decisoria litis pues sirvió de sustento a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable y, en definitiva, rechazar la acción. Al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.
Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Alejandro Vargas Casas, en representación de la parte demandante y en contra de la sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 5203-2021