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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 5141-20214 may 2021

Indemnización de perjuicios

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
4 de mayo de 2021
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Indemnización de perjuicios
Carátula
Inmobiliaria San Lorenzo S.A./nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Antofagasta, Rol 811-2020
Primera instancia
1º Juzgado de Letras en Lo Civil de Antofagasta, Rol 4143-2018
Ministros
Diego Munita Luco, Juan Fuentes Belmar, Mauricio Silva Cancino, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 1545, 2174, 2180
Código de Procedimiento Civil: art. 772
Descriptores
Indemnización de perjuicios · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Causal de término de contrato · Contrato de comodato · Falta de legitimación pasiva · Restitución de inmueble · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Declaración de incumplimiento de contratos · Terminación del contrato · No se dan exigencias formales de un recurso de derecho estricto
Cita
Corte Suprema, Rol N° 5141-2021, 4 de mayo de 2021, «Inmobiliaria San Lorenzo S.A./»

Texto íntegro

Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintiuno.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

PRIMERO: Que en el procedimiento sumario sobre término de contrato de comodato, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Antofagasta bajo el Rol 4143-2018 caratulado “INMOBILIARIA SAN LORENZO S.A. CON nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta el día diecisiete de diciembre de dos mil veinte, que confirmó el fallo de la instancia de fecha treinta de mayo de dos mil veinte, en tanto acogió la acción, con costas.

SEGUNDO: Que el libelo de nulidad se sustenta en la infracción a los artículos 19 al 24, 2194 y 2195 del Código Civil. Afirma, primeramente, la falta de legitimación pasiva del demandado en calidad de persona natural, sosteniendo a continuación que de no mediar los yerros denunciados la Corte debió rechazar la demanda respeto de nombre reservado.

TERCERO: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho.

CUARTO: De esta forma versando la contienda sobre una acción de término de contrato de comodato, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados por los jueces, han servido para resolver la cuestión controvertida. En este caso, los artículos 1545, 2174 y 2180 del Código Civil, en atención a que tienen el carácter de decisoria litis pues sirvió de sustento a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable y, en definitiva, rechazar la acción. Al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.

Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Luis Riveros Gómez, en representación de la parte demandada y en contra de la sentencia de diecisiete de diciembre de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 5141-2021