Nulidad procesal de oficio
- Fecha
- 7 de mayo de 2021
- Recurso
- Queja
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 10180-2020
- Primera instancia
- 15º Juzgado Civil de Santiago, Rol 29563-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Hector Humeres Noguer, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Recurso de apelación · Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Interposición conjunta de recursos · Nulidad procesal de oficio · Terminación del arrendamiento · Forma de interposición del recurso
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 119211-2020, 7 de mayo de 2021, «con»
Texto íntegro
Santiago, siete de mayo de dos mil veintiuno.
VISTO:
En estos autos Rol N° 119211-2020 el abogado Italo Pérez Ruminot, en representación de los demandados nombre reservado y nombre reservado, interpuso recurso de queja en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, señor Miguel Vásquez, señora Elsa Barrientos Guerrero y señora Inelie Durán Madina, por haber incurrido en falta o abuso grave en la dictación de la resolución de 15 de septiembre de 2020 pronunciada en causa Rol Ingreso Corte N° 10.1080-2020, al haber declarado inadmisible el recurso de casación en la forma deducido por su parte en contra de la sentencia definitiva que acogió parcialmente la demanda.
El recurrente asevera que los recurridos incurren en falta o abuso grave al interpretar y aplicar la norma contenida en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, pues, en concepto del quejoso, dicho precepto no consagra orden alguno, exigiendo únicamente que el recurso de casación en la forma sea planteado conjuntamente con el de apelación.
Evacuando el informe que les fuera requerido, los ministros recurridos exponen que en el examen de admisibilidad se estimó que dada la diversa naturaleza de los recursos deducidos, la forma de su interposición tiene relevancia en la decisión de los mismos, ya que el recurso de apelación -planteado principalmente- supone que la sentencia es válida, mientras que el recurso de casación en la forma parte de la base de que ella es nula.
Se trajeron los autos en relación.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en el proceso Rol N° 29563 - 2019 del Décimo Quinto Juzgado Civil de esta ciudad la parte demandada impugnó la sentencia definitiva mediante un recurso de apelación y, a continuación, conjuntamente, el recurso de casación en la forma. El tribunal de primer grado tuvo por interpuestos ambos arbitrios, concedió y elevó en lo pertinente, los antecedentes al tribunal de alzada.
SEGUNDO: Que la Sala Tramitadora del tribunal de alzada declaró inadmisible el recurso de casación en la forma, argumentando que al tenor de lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil corresponde en primer lugar interponer el recurso de casación en la forma y, en segundo lugar, pero conjuntamente, uno de apelación, en el entendido que la forma de interposición de ambos recursos tiene relevancia en la decisión sobre los mismos, atendida la naturaleza de los arbitrios, por lo cual la alteración en el orden de su interposición resulta improcedente, decisión que es objeto de la queja puesta en conocimiento de esta Corte Suprema.
TERCERO: Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales concede el recurso de queja en contra de resoluciones de carácter jurisdiccional dictadas con falta o abuso, con la sola limitación de que dichas resoluciones pongan término al juicio o hagan imposible su prosecución.
CUARTO: Que el mérito de los antecedentes tenidos a la vista y aquellos agregados al recurso no permiten concluir que los ministros recurridos, al decidir como lo hicieron, hayan incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte, pues lo cuestionado, en definitiva, es la interpretación y aplicación de un precepto legal efectuada sobre la base de un razonamiento que fue explicado suficientemente en la resolución que se censura.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja deducido.
No obstante lo recién decidido, es del caso consignar que en estricto rigor lo que la ley exige es que los recursos de casación en la forma y de apelación se interpongan en una misma presentación, por lo que en este caso ha debido entenderse cumplido el requisito prevenido en el epílogo del inciso segundo del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, procediendo esta Corte de oficio, se invalida la resolución de 15 de septiembre de 2020 pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago y en su reemplazo se resuelve que con el mérito de los antecedentes y los fundamentos desarrollados por el recurrente, se deja sin efecto la resolución recurrida en lo que hace a la inadmisibilidad del recurso de casación en la forma y en su lugar se lo declara admisible, debiendo el tribunal de alzada disponer lo pertinente a su tramitación.
Acordada la decisión de invalidación de oficio con el voto en contra del Ministro Sr. Silva Cancino, por estimar que no existe mérito suficiente para ello.
Regístrese, comuníquese, archívese y devuélvase el expediente tenido a la vista.
Nº 119.211-2020.-