Acción ejecutiva
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 11 de mayo de 2021
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- nombre reservado/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Concepción, Rol 2164-2020
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de los Angeles, Rol 5001-2018
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Juan Fuentes Belmar, Mauricio Silva Cancino, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 767
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Naturaleza jurídica de la resolución impugnada · Resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en el fondo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 11413-2021, 11 de mayo de 2021, «/»
Texto íntegro
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Santiago, once de mayo de dos mil veintiuno.
Visto y teniendo presente:
1°.- Que en este procedimiento ejecutivo tramitado digitalmente ante el Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, bajo el Rol C-5001-2018, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, la parte ejecutada deduce casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, de fecha dieciocho de enero del año en curso, que confirmó la resolución de primera instancia de tres de noviembre del año dos mil veinte, por la cual se rechazó el incidente de abandono del procedimiento.
2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil admite el recurso de casación en el fondo contra las sentencias definitivas inapelables y contra las sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución, dictadas por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo del fallo.
3°.- Que la resolución impugnada por esta vía no reviste la naturaleza jurídica de aquellas a que se refiere el mencionado artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Marianne Escobar Verdugo, en representación de la parte ejecutada, contra la sentencia de dieciocho de enero último, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
N°11.413-2021.