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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 11413-202111 may 2021

Acción ejecutiva

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
11 de mayo de 2021
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción ejecutiva
Carátula
nombre reservado/nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Concepción, Rol 2164-2020
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de los Angeles, Rol 5001-2018
Ministros
Arturo Prado Puga, Juan Fuentes Belmar, Mauricio Silva Cancino, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 767
Descriptores
Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Naturaleza jurídica de la resolución impugnada · Resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en el fondo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 11413-2021, 11 de mayo de 2021, «/»

Texto íntegro

1

2

Santiago, once de mayo de dos mil veintiuno.

Visto y teniendo presente:

1°.- Que en este procedimiento ejecutivo tramitado digitalmente ante el Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, bajo el Rol C-5001-2018, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, la parte ejecutada deduce casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, de fecha dieciocho de enero del año en curso, que confirmó la resolución de primera instancia de tres de noviembre del año dos mil veinte, por la cual se rechazó el incidente de abandono del procedimiento.

2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil admite el recurso de casación en el fondo contra las sentencias definitivas inapelables y contra las sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución, dictadas por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo del fallo.

3°.- Que la resolución impugnada por esta vía no reviste la naturaleza jurídica de aquellas a que se refiere el mencionado artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Marianne Escobar Verdugo, en representación de la parte ejecutada, contra la sentencia de dieciocho de enero último, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

N°11.413-2021.