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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 32046-201913 may 2021

Contrato de construcción a suma alzada

Fecha
13 de mayo de 2021
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Tema
Contrato de construcción a suma alzada
Carátula
nombre reservado con Serviu (e)
Corte de origen
C.A. de Antofagasta, Rol 450-2019
Primera instancia
2º Juzgado de Letras en Lo Civil de Antofagasta, Rol 5257-2018
Ministros
Arturo Prado Puga, Carlos Aránguiz Zúñiga, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Juan Fuentes Belmar
Descriptores
Contrato de construcción a suma alzada · Cobro de factura · Facturas rechazadas
Cita
Corte Suprema, Rol N° 32046-2019, 13 de mayo de 2021, «con Serviu (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 32046-2019

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, trece de mayo de dos mil veintiuno.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 786 inciso 3° del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Visto:

Se enmienda la sentencia de primer grado, rectificando la numeración correlativa de sus consideraciones a contar del motivo décimo, en el sentido que el basamento que sigue (signado octavo) pasa a ser el undécimo y así sucesivamente hasta el décimo tercero.

Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del motivo duodécimo (antes noveno), que se elimina, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia definitiva de fecha veinte de marzo de dos mil diecinueve, dictada por el 2° Juzgado Civil de Antofagasta en el ingreso rol N°5257-2018.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Redacción a cargo del Ministro señor Juan Eduardo Fuentes B.

N°32.046-2019

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Carlos Aránguiz Z. y Sr. Arturo Prado P.

No firman los Ministros Sr. Aránguiz y Sr. Prado, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber fallecido el primero y en comisión de servicio el segundo.