Contrato de construcción a suma alzada
- Fecha
- 13 de mayo de 2021
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- nombre reservado con Serviu (e)
- Corte de origen
- C.A. de Antofagasta, Rol 450-2019
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras en Lo Civil de Antofagasta, Rol 5257-2018
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Carlos Aránguiz Zúñiga, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Juan Fuentes Belmar
- Descriptores
- Contrato de construcción a suma alzada · Cobro de factura · Facturas rechazadas
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 32046-2019, 13 de mayo de 2021, «con Serviu (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 32046-2019
- Casación en la forma y en el fondo Principio de congruencia 13 may 2021
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, trece de mayo de dos mil veintiuno.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 786 inciso 3° del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Visto:
Se enmienda la sentencia de primer grado, rectificando la numeración correlativa de sus consideraciones a contar del motivo décimo, en el sentido que el basamento que sigue (signado octavo) pasa a ser el undécimo y así sucesivamente hasta el décimo tercero.
Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del motivo duodécimo (antes noveno), que se elimina, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia definitiva de fecha veinte de marzo de dos mil diecinueve, dictada por el 2° Juzgado Civil de Antofagasta en el ingreso rol N°5257-2018.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Redacción a cargo del Ministro señor Juan Eduardo Fuentes B.
N°32.046-2019
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Carlos Aránguiz Z. y Sr. Arturo Prado P.
No firman los Ministros Sr. Aránguiz y Sr. Prado, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber fallecido el primero y en comisión de servicio el segundo.