Cláusula compromisoria
- Fecha
- 28 de mayo de 2021
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 1670-2020
- Primera instancia
- 27º Juzgado Civil de Santiago, Rol 6529-2017
- Ministros
- Diego Munita Luco, Hector Humeres Noguer, Mauricio Silva Cancino, Roberto Contreras Olivares, Rosa Egnem Saldias
- Redacción
- Hector Humeres Noguer
- Normas aplicadas
- Código Orgánico de Tribunales: art. 10
- Descriptores
- Cláusula compromisoria · Acción de indemnización de perjuicios · Contrato de arrendamiento · Principio de inexcusabilidad · Competencia de los tribunales ordinarios
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 33206-2020, 28 de mayo de 2021, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 33206-2020
- Casación en el fondo Daño emergente 28 may 2021
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS:
Se reproduce el fallo en alzada.
Se tienen por reproducidos, además, los razonamientos cuarto a séptimo del fallo de casación que antecede.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
PRIMERO: Que es necesario precisar que entre las partes se han suscitado dos controversias sucesivas cuya resolución ha sido requerida al respectivo órgano jurisdiccional. La primera de ellas se refería al término del contrato de arrendamiento, controversia que fue conocida y resuelta por el juez árbitro designado en la cláusula compromisoria antes reseñada. Sin embargo, sus efectos y alcances han dado origen a un segundo asunto, esta vez sometido a la competencia de los tribunales ordinarios, y que sirven de sustento a la presente demanda. En ella lo que se reclama es la existencia de perjuicios para la parte arrendataria, motivada justamente por la sentencia arbitral anteriormente referida.
SEGUNDO: Que el fondo de la acción dice relación con los efectos del Laudo, de manera que la culpa o negligencia que se haya producido con ocasión de este no puede ser conocido por el mismo juez árbitro, correspondiendo, en consecuencia, conocer de esta acción a los tribunales ordinarios de la ciudad de Santiago, lo que encuentra su fundamento en la cláusula décimo tercera del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes.
En razón de lo expuesto, resulta que habiendo sido requerida la intervención del 27° Juzgado Civil de Santiago, en un negocio de que resulta de su competencia, no puede éste excusarse de ejercer su autoridad conforme al principio de inexcusabilidad contenido en el artículo 10° del Código Orgánico de Tribunales, motivo por el cual la excepción de incompetencia planteada deberá ser rechazada, declarándose que el citado Tribunal es competente para conocer del asunto sometido a su conocimiento
Por estas consideraciones y en atención, además, a lo dispuesto en los artículos 10° y siguientes y 227 del Código Orgánico de Tribunales, 303 y siguientes, y 764, 767 y 767 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de nueve de agosto de dos mil diecinueve.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del abogado integrante señor Héctor Humeres.
Rol N° 33.206-2020.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa Egnem S., Sr. Mauricio Silva C., el Ministro Suplente Sr. Roberto Contreras O., y los Abogados Integrantes Sres. Diego Munita L., y Héctor Humeres N. No firma el Ministro Suplente Sr. nombre reservado, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber concluido su periodo de suplencia.