Acción ejecutiva
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 1 de junio de 2021
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Banco Santander-chile/nombre reservado (lte)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 14574-2020
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Santiago, Rol 36158-2017
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Juan Muñoz Pardo, Mauricio Silva Cancino, Rodrigo Biel Melgarejo, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Incidente de nulidad de todo lo obrado · Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Falta de emplazamiento · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en la forma · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en el fondo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 14100-2021, 1 de junio de 2021, «Banco Santander-chile/ (lte)»
Texto íntegro
Santiago, uno de junio de dos mil veintiuno.
Visto y teniendo presente:
1°.- Que el procedimiento ejecutivo seguido ante el Primer Civil de Santiago, bajo el Rol C-36158-2017 y caratulado “Banco Santander-Chile con nombre reservado” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte ejecutada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de veinticinco de enero de dos mil veintiuno, que confirmó la de veintitrés de noviembre de dos mil veinte, que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado.
2°.- Que los artículos 766 y 767 del Código de Procedimiento Civil disponen que se admite los recursos de casación en la forma y en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que hayan sido dictadas sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa, o que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, no ha puesto término al juicio ni ha hecho imposible su prosecución, razón por la que los recursos de nulidad intentados en autos no podrás ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la abogada Denisse Reyes Muñoz, en representación de la ejecutada, en contra de la resolución de veinticinco de enero de dos mil veintiuno.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
N° 14.100-2021