Acción ejecutiva
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 2 de junio de 2021
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Factoring Security S.A./nombre reservado (lte)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 543-2019
- Primera instancia
- 20º Juzgado Civil de Santiago, Rol 30404-2018
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Jorge Zepeda Arancibia, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Consideraciones de hecho y de derecho · Condena en costas · Banco Santander · Excepción de prescripción extintiva · Naturaleza jurídica de la resolución impugnada · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en la forma · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en el fondo · Medida de carácter económico · Cobro de pagaré · Condena en costas no reviste carácter de sentencia definitiva
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 69958-2020, 2 de junio de 2021, «Factoring Security S.A./ (lte)»
Texto íntegro
Santiago, dos de junio de dos mil veintiuno.
Visto y teniendo presente:
Primero: Que en estos autos ejecutivos sobre cobro de pagaré tramitados digitalmente ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-30404-2018, caratulados “Factoring Security S.A. con nombre reservado” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha quince de mayo del año en curso, que confirmó la de primer grado pronunciada el cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, por la cual se acogió la excepción de prescripción, ordenando que cada litigante pague sus costas.
Segundo: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 170 numerales 4 y 5 de la citada disposición legal acusando que el fallo en examen no contiene las consideraciones de hecho ni las disposiciones legales que justifiquen la decisión de no condenar en costas a la parte ejecutante. Enseguida y en lo que concierne a la casación sustancial, denuncia contravención del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil y artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, acotando su reproche a la circunstancia de no haberse impuesto a la demandante la condena en costas pese a que fue totalmente vencida al acogerse la excepción de prescripción.
Tercero: Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil prescribe que el recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. Por su parte, el artículo 767 de la codificación procesal ya citada dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
Cuarto: Que dicho lo anterior, cabe recordar que esta Corte ha resuelto reiteradamente que la decisión que recae sobre la imposición de las costas no reviste el carácter de sentencia definitiva pues se trata de una medida de carácter económico, y la circunstancia de que ese pronunciamiento se contenga en una sentencia interlocutoria que pone término al juicio, o incluso en la misma sentencia definitiva, sólo responde a un imperativo legal sin que por tal motivo participe de su naturaleza jurídica. Por consiguiente, la resolución impugnada por la vía de la casación formal y sustancial no reviste las características de aquellas aludidas en el motivo anterior y por lo tanto los recursos de nulidad intentados en autos no podrán ser admitidos a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el abogado Luis Mencarini Voisier, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de quince de mayo del año en curso.
Regístrese y devuélvase por interconexión.
Rol N° 69.958-2020
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Arturo Prado P., Sr. Jorge Zepeda A. (s) y Abogado Integrante Sr. Diego Munita L.
No firma el Abogado Integrante Sr. Munita, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.