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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 21722-20218 jun 2021

Acción ejecutiva

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
8 de junio de 2021
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción ejecutiva
Carátula
Banco de Credito e Inversiones / nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Puerto Montt, Rol 599-2020
Primera instancia
Juzgado de Letras de Ancud, Rol 106-2016
Ministros
Arturo Prado Puga, Juan Muñoz Pardo, Mauricio Silva Cancino, Rodrigo Biel Melgarejo, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 766, 767
Descriptores
Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Incidente de nulidad de todo lo obrado · Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en el fondo · Banco de Crédito e Inversiones (BCI) · Resolución que resuelve incidente de nulidad de todo lo obrado · Resoluciones susceptibles de casación en la forma
Cita
Corte Suprema, Rol N° 21722-2021, 8 de junio de 2021, «Banco de Credito e Inversiones /»

Historia del caso

Otros recursos en la causa Rol 599-2020 de la C.A. de Puerto Montt

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, ocho de junio de dos mil veintiuno.

Visto y teniendo presente:

Primero: Que en el procedimiento ejecutivo seguido ante el Juzgado de Letras de Ancud, caratulado BANCO DE CREDITO E INVERSIONES CON nombre reservado”, Rol N° C-106-2016, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, ambos deducidos por la ejecutada contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt de fecha once de febrero de dos mil veintiuno que revocó lo resuelto en la instancia el doce de agosto de dos mil veinte, y en su lugar acogió la incidencia de nulidad de todo lo obrado, sin costas.

Segundo: Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil establece, en lo pertinente, que el recurso de casación en la forma procede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia “sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa”.

Por su parte, el artículo 767 del mismo cuerpo legal dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

Tercero: Que la resolución impugnada por las vías de la nulidad formal y sustancial no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva ni interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, ni de una dictada en segunda instancia que adolezca de los defectos en aludidos precedentemente, razón por la cual los recursos de nulidad intentados en autos no podrán prosperar.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782, todos del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo, ambos interpuestos por el abogado Rodrigo Calfunao, en representación de la parte ejecutante y en contra de la resolución de once de febrero de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones Puerto Montt.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 21.722-21