Simulación
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 8 de julio de 2021
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Tema
- Simulación
- Carátula
- nombre reservado / nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 1720-2020
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Viña del Mar, Rol 2458-2017
- Ministros
- Adelita Ravanales Arriagada, Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, Rodrigo Biel Melgarejo, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código Civil: arts. 1437, 1445, 1448, 1681, 1682
Código de Procedimiento Civil: art. 771 - Descriptores
- Normas reguladoras de la prueba · Simulación · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Norma decisoria litis · Recurso de derecho estricto · Error de derecho/Influencia sustancial
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 32583-2021, 8 de julio de 2021, «/»
Texto íntegro
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Santiago, ocho de julio de dos mil veintiuno.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre simulación tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar bajo el Rol C-2458-2017, caratulado “nombre reservado CON nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso de fecha ocho de abril de dos mil veintiuno, que confirmó el fallo de primer grado de veintisiete de mayo de dos mil veinte en tanto rechazó la acción, con costas.
Segundo: Que la recurrente de nulidad sustancial expresa que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 1448, 1700, 1706, 1707 y 2144, del Código Civil. Afirma, primeramente, que la prueba documental y testimonial aportada resulta suficiente para acreditar la simulación de los contratos de compraventa, sosteniendo a continuación que de no mediar los yerros denunciados la Corte debió acoger la acción.
Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho.
Cuarto: Que versando la controversia sobre una acción de simulación rechazada, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. En este caso, los artículos 1437, 1445, 1448, 1681 y 1682 del Código Civil, son los que constituyen precisamente el marco legal que regula la materia sobre la que versa el debate, que fueron utilizados por los jueces del fondo y que debían ser revisados, en el caso de dictarse sentencia de reemplazo. Al no hacerlo, produce un vacío que esta Corte no puede subsanar, atendida la naturaleza de derecho estricto de este recurso.
Y de conformidad además a lo prevenido en los artículos 772 y 782 del mencionado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Sergio Pérez Roa, en representación de la demandante, contra la sentencia de ocho de abril de dos mil veintiuno dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Rol Nº 32.583-2021.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa Maggi D., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. Adelita Ravanales A., y el Ministro Suplente Sr. Rodrigo Biel M.. No firma la Ministra Sra. Ravanales, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal. Santiago, ocho de julio de dos mil veintiuno.