Querella de amparo
- Fecha
- 19 de julio de 2021
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Bienes, posesión y dominio
- Carátula
- nombre reservado / nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 1379-2019
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de San Antonio, Rol 1253-2018
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Gonzalo Ruz Lártiga, María Gajardo Harboe, María Repetto García, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Manifiesta falta de fundamento · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Querella de amparo · Acciones posesorias · Pérdida o turbación de la posesión
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 33751-2019, 19 de julio de 2021, «/»
Texto íntegro
Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintiuno.
Vistos y considerando:
Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la que desestimó la querella de amparo.
Segundo: Que la recurrente denuncia infringidos los artículos 22 y 921 del Código Civil y los artículos 549 N°1 inciso final y 551 N°2 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la querella de amparo tiene por finalidad que al poseedor no se le turbe o embarace su posesión o se le despoje de ella, ya sea porque se le ha tratado de privar de ella (en todo o en parte) o se le ha turbado o molestado, restringiendo los sentenciadores su aplicación a la primera hipótesis, lo que constituye un caso de infracción de ley, por cuanto no se aplica la norma correspondiente, sustantivo-adjetiva, para la protección de fondo amparada por la ley.
Expresa que el demandado realizó obras en su predio, como si el inmueble del demandante fuese también de su propiedad; afectando de facto la posesión y el ejercicio de los atributos que la presunción de dueño le confieren al actor, toda vez que no podrá disponer de su terreno por los riesgos creados por el querellado, añadiendo que de haber los sentenciadores observado las normas de interpretación de la ley contenidas en los artículos 19 al 22 del Código Civil, no habría incurrido en la infracción de marras al ratificar el fallo.
Solicita, en definitiva, se invalide el fallo, dictando uno de reemplazo que acoja la demanda, con costas.
Tercero: Que en la sentencia se establecieron los siguientes hechos:
1.- El actor tiene la posesión inscrita del inmueble que singulariza en su demanda hace más de un año.
2.- El demandante sostiene su pretensión en un acto que el querellado ha desarrollado en su propio terreno, sin disputarle posesión sobre alguna porción del inmueble del querellante. La posesión del terreno está en manos del actor y la inscripción conservatoria continua vigente a su favor.
Sobre la base de los hechos acreditados, la judicatura del fondo rechazó la querella, al considerar que lo postulado por el querellante, era más bien propio de lo señalado en el numeral 5° del artículo 549 del Código de Procedimiento Civil, o en su defecto, de un juicio de indemnización ordinario, siendo la querella de amparo improcedente, al no haberse embarazado la posesión del querellante. Por lo tanto, estiman que la acción intentada no es la idónea, por lo que fue desestimada, atendido que no existe, en la pretensión del demandante, una perturbación o amenaza a la posesión de su predio, sino solo molestias que provienen de la construcción en la heredad vecina. Asimismo, atendido que la pretensión indemnizatoria, deviene del ejercicio de la querella posesoria, conforme lo dispuesto en el artículo 921 del Código Civil, fue desestimada, al igual que la acción principal.
Cuarto: Que, tal como fue resuelto por la judicatura del fondo, de la sola lectura del artículo 916 del Código Civil, se desprende que el objeto de las acciones posesorias, es conservar o recuperar la posesión de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos, sin que aquello haya ocurrido en el caso de autos, toda vez que el acto denunciado, no provocó la pérdida o turbación de la posesión, la que sigue siendo detentada por el querellante, ya que los actos denunciados, fueron realizados dentro del predio que es de propiedad del querellado, no concurriendo en la especie, el requisito principal para el ejercicio de dichos interdictos, razones que llevan a concluir que el dictamen interpretó y aplicó acertadamente las normas sustantivas pertinentes al caso y son suficientes para entender que el recurso adolece de manifiesta falta de fundamento, conducentes a su rechazo en esta etapa procesal.
Por estas consideraciones y normas citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de ocho de octubre de dos mil diecinueve.
Regístrese y devuélvase.
N°33.751-2019.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Andrea Muñoz S., María Angélica Repetto G., y los Abogados Integrantes señora María Cristina Gajardo H. y señor Gonzalo Ruz L. No firma el Ministro señor Blanco, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con permiso. Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintiuno.