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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 5512-202022 jul 2021
Fecha
22 de julio de 2021
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Bienes, posesión y dominio
Tema
Querella de amparo
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Concepción, Rol 1267-2019
Primera instancia
Juzgado de Letras y Garantia de Santa Juana, Rol 11-2019
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Carolina Coppo Diez, Gonzalo Ruz Lártiga, María Repetto García, Ricardo Blanco Herrera
Redacción
Ricardo Blanco Herrera
Normas aplicadas
Código Civil: art. 925
Código de Procedimiento Civil: arts. 767, 772, 782
Descriptores
Manifiesta falta de fundamento · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Querella de amparo · Querella de restitución · Omisión de denunciar infracción a norma decisoria litis
Cita
Corte Suprema, Rol N° 5512-2020, 22 de julio de 2021, «con»

Texto íntegro

Santiago, veintidós de julio de dos mil veintiuno.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que se ordenó dar cuenta conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primera instancia que rechazó la querella de restitución y la subsidiaria de amparo.

Segundo: Que, la recurrente acusa infringidos los artículos 925, 1.700, 1.702, 1.703 y 1.706 todos del Código Civil y el artículo 348 N°4 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto su parte rindió prueba testimonial y documental, además de la Inspección personal del Tribunal, la cual dio cuenta de hechos positivos de los que solo da derecho el dominio, como la realización de un contrato de compraventa de acciones y derechos por escritura pública y la solicitud de loteo del predio a un ingeniero forestal, quien acudió al terreno durante 3 meses. Asimismo, encargó y ejecutó obras de allanamiento de camino con retroexcavadora, las que dieron lugar a una denuncia por parte del querellado al Ministerio Público, en contra de la actora por la realización de las obras, denuncia que no fue valorada por los sentenciadores.

Estima que se ha interpretado en forma restrictiva el artículo 925 del Código Civil, en el sentido de rechazar cualquier “acto de significación” como los acreditados, pasando por alto el primer requisito de la acción posesoria, por una errada interpretación del citado artículo. Su parte ha ejercido la posesión material del terreno durante más de 20 años, la que se vio turbada por la instalación de un portón por parte del querellado.

Considera infringido el artículo 384 N°4 del Código de Procedimiento Civil, al desconocer el valor de la prueba testimonial rendida y el artículo 1.700 en relación al 1.706, ambos del Código Civil, al no otorgar el valor de plena prueba a la escritura de cesión de derechos y los artículos 1.701 inciso segundo, 1702 y 1.703 todos del citado cuerpo normativo, al no reconocer el valor probatorio debido al plano de levantamiento topográfico del predio sublite, antecedentes que daban cuenta de la posesión ostentada por la querellante, por lo que solicita en definitiva, invalidar el fallo y dictar el correspondiente de reemplazo que haga lugar a la demanda posesoria interpuesta, con costas.

Tercero: Que los sentenciadores del fondo, confirmaron la sentencia de primera instancia, atendido que la querellante, no logró acreditar la posesión del suelo cuya protección reclamó, por hechos positivos indubitados, de aquellos a que solo da derecho el dominio, conforme dispone el artículo 925 del Código Civil, siendo insuficientes para dicho efecto, la prueba testimonial y el informe evacuado con ocasión de la Inspección Personal del Tribunal, en la que no se dio cuenta de ningún hecho que pueda acreditar la posesión del suelo del inmueble.

Cuarto: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede en contra de las resoluciones que señala, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y con influencia sustancial en su parte dispositiva. Conforme a lo establecido en el artículo 772 del citado Código, el escrito respectivo debe expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y de qué modo ese o esos errores de derecho influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Quinto: Que de la sola lectura del arbitrio intentado se desprende que no se acusa la vulneración de normas sustantivas o decisoria litis, debiendo entenderse por tales aquellas con arreglo a las cuales debe resolverse el litigio, y que son las únicas que pueden influir de un modo sustancial en lo dispositivo de la sentencia, puesto que en él no se contiene un análisis de aquellas que describen y sancionan las querellas posesorias, contenidas en los artículos 916, 920 y 921 del Código Civil, lo que lleva a concluir que la impugnación carece de un desarrollo íntegro y explicación suficiente acerca de los errores de derecho que puedan incidir sobre la materia debatida y la decisión de fondo, fundamento suficiente para desestimar el arbitrio por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de tres de diciembre de dos mil diecinueve.

Regístrese y devuélvase.

N°5.512.2020

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Andrea Muñoz S., María Angélica Cecilia Repetto G., y los Abogados Integrantes señora Carolina Coppo D., y señor Gonzalo Ruz L. No firma la abogada integrante señora Coppo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, veintidós de julio de dos mil veintiuno.