Cosa juzgada
- Fecha
- 23 de julio de 2021
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Cosa juzgada
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Rancagua, Rol 707-2018
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Rancagua, Rol 17535-2016
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Gonzalo Ruz Lártiga, Hernán González García, Leonor Etcheberry Court, Mario Gómez Montoya
- Redacción
- Andrea Muñoz Sánchez
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 186
- Descriptores
- Cosa juzgada · Servidumbre legal · Constitución de servidumbre de tránsito
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 19453-2019, 23 de julio de 2021, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 19453-2019
- Casación en el fondo Cosa juzgada 23 jul 2021
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintitrés de julio de dos mil veintiuno.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo y duodécimo, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y, además, presente:
Primero: Los motivos segundo, en su primer párrafo, tercero, cuarto, quinto y sexto de la sentencia de casación.
Segundo: Que bastando la ausencia de uno solo de los componentes de la cosa juzgada para que la institución carezca de fuerza legal, al no concurrir, en la especie, la identidad de la cosa pedida entre el actual proceso y la causa rol C-7492-2004, debe desestimarse la excepción perentoria de cosa juzgada opuesta por la demandada.
Tercero: Que la parte demandante rindió prueba confesional y documental en segunda instancia, según consta a fojas 287 a 301; 302 a 323; 329; 333 a 334; y 346 a 370.
Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y lo preceptuado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de treinta de noviembre de dos mil diecisiete, escrita a fojas 202, en cuanto acogió la excepción perentoria de cosa juzgada opuesta por la demandada nombre reservado y, en mérito de aquello, omitió pronunciamiento sobre el fondo, y en su lugar, se resuelve que se la rechaza.
Remítanse estos autos a primera instancia, para que un juez no inhabilitado se pronuncie sobre la demanda de constitución de servidumbre legal de tránsito, haciéndose cargo de la prueba rendida en segunda instancia a que se alude en el motivo tercero.
Redactó la ministra Andrea Muñoz S.
Regístrese y devuélvase.
N°19.453-2019
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Andrea Muñoz S., Ministros Suplentes señores Hernan González G., Mario Gómez M., y los Abogados Integrantes señor Gonzalo Ruz L., y señora Leonor Etcheberry C. No firman los Ministros Suplentes señores González y Sr. Gómez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado ambos su periodo de suplencia. Santiago, veintitrés de julio de dos mil veintiuno.