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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 34667-20213 ago 2021

Abandono del procedimiento

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
3 de agosto de 2021
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Abandono del procedimiento
Carátula
Scotiabank-chile S.A. con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Rancagua, Rol 45-2021
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de Santa Cruz, Rol 15-2020
Ministros
Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Juan Muñoz Pardo, Mauricio Silva Cancino, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 767
Descriptores
Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Abandono del procedimiento · Resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en el fondo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 34667-2021, 3 de agosto de 2021, «Scotiabank-chile S.A. con»

Texto íntegro

Santiago, tres de agosto de dos mil veintiuno.

Visto y teniendo presente:

Primero: Que en el procedimiento ejecutivo tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz bajo el Rol C-15-2020, caratulado “nombre reservado CON nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua de fecha veintisiete de abril de dos mil veintiuno, que confirmó lo resuelto por el a quo el día treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, en tanto rechazó el incidente de abandono del procedimiento, sin costas.

Segundo: Que el artículo 767 del mismo cuerpo legal dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

Tercero: Que la resolución impugnada por la vía de la nulidad sustancial no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva ni interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, ni de una dictada en segunda instancia que adolezca de los defectos en aludidos precedentemente, razón por la cual los recursos de nulidad intentados en autos no podrán prosperar.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Mario Espinosa Valderrama, en representación de la parte demandada y en contra de la resolución de veintisiete de abril de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 34.667-21