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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 11677-202116 ago 2021

Acción reivindicatoria o de dominio

Fecha
16 de agosto de 2021
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción reivindicatoria o de dominio
Carátula
nombre reservado con Agricola y Ganadera San Ramon Limitada
Corte de origen
C.A. de Rancagua, Rol 277-2020
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de Santa Cruz, Rol 1201-2018
Ministros
Arturo Prado Puga, Juan Fuentes Belmar, Mauricio Silva Cancino, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Manifiesta falta de fundamento · Normas reguladoras de la prueba · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Acción reivindicatoria o de dominio · Hechos de la causa · Bien inmueble · Alegaciones nuevas · Retazo · Singularización de la cosa
Cita
Corte Suprema, Rol N° 11677-2021, 16 de agosto de 2021, «con Agricola y Ganadera San Ramon Limitada»

Texto íntegro

Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintiuno.

Visto y teniendo presente:

Primero: Que en el procedimiento ordinario seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, bajo el rol C-1201-2018 y caratulado “nombre reservado con Agrícola y Ganadera San Ramón Ltda.”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua de quince de enero de dos mil veintiuno, que confirmó la de primer grado de veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, por la que se acogió la demanda de reivindicación del retazo del bien inmueble que se indica.

Segundo: Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 842 y 889 del Código Civil. Asegura que el tribunal contraviene las normas que indica pues ha acogido una acción reivindicatoria improcedente y que en la especie el actor debió haber deducido una demanda de demarcación y cerramiento. Al efecto, señala que el actor en sus escritos de demanda y réplica indicó superficies distintas del retazo que pretende reivindicar, circunstancia que obsta al cumplimiento del requisito de singularización de la cosa, cuyo dominio también cuestiona.

Tercero: Que el tribunal de primer grado en su motivo décimo estableció que lo que se pretende sea restituido tiene como único deslinde aquel compartido con la demandada y que el informe pericial lo determinó en una superficie de 7.975, 89 metros cuadrados. El tribunal de alzada comparte los motivos expuestos en el fallo de primera instancia y en su motivo primero tiene además presente que, en cuanto a la falta de singularización del bien reivindicado, la jurisprudencia de esta Corte Suprema ha precisado que en los casos en que lo reivindicado es una porción de terreno de un predio de mayor extensión inscrito a nombre del demandante no se puede exigir a la individualización del retazo reclamado la precisión que demanda la de todo el predio, sino que basta con la indicación de aquellos hitos que permitan afirmar que efectivamente se encuentra comprendido dentro del bien raíz del que se dice forma parte.

Cuarto: Que, así las cosas, de la lectura del recurso aparece que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar el establecimiento del hecho consistente en que el retazo de dominio del actor es aquel de 7.975,89 metros cuadrados de extensión. Al respecto, cabe recordar que sólo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y, efectuada correctamente la valoración de la prueba éstos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. Su revisión no resulta posible, entonces, mediante el recurso deducido pues el recurrente no ha denunciado contravención de normas reguladoras de la prueba.

Quinto: Que lo razonado impone concluir que la infracción sustantiva que alega el recurrente requiere desvirtuar los hechos asentados por los sentenciadores. Por su parte la denuncia de infracción al artículo 842 del Código Civil en cuanto a la procedencia de una acción distinta a la interpuesta es una alegación nueva que no esgrimida en la etapa de discusión, motivo suficiente para descartarla en esta sede de casación. De esta manera, el presente recurso de casación en el fondo no podrá prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por los abogados Sergio Avilés Munita y José Alberto Allende Pérez de Arce, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de quince de enero de dos mil veintiuno.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Rol N° 11.677-2021

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Arturo Prado P. y Sr. Mauricio Silva C.

No firma la Ministra Sra. Maggi no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal.