Acción ejecutiva
- Fecha
- 3 de septiembre de 2021
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Sociedad de Inversiones Emprenor Limitada con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Antofagasta, Rol 515-2020
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras en Lo Civil de Antofagasta, Rol 1219-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Juan Fuentes Belmar, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui, Rosa Egnem Saldias
- Redacción
- Mauricio Silva Cancino
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Exigibilidad de la obligación · Excepción de prescripción extintiva · Cuotas morosas · Caducidad del plazo · Excepciones en el juicio ejecutivo · Prescripción parcial · Cobro de pagaré
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 124314-2020, 3 de septiembre de 2021, «Sociedad de Inversiones Emprenor Limitada con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 124314-2020
- Casación en el fondo Cláusula de aceleración 1 sep 2021
- Casación en el fondo Cláusula de aceleración 3 sep 2021
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, tres de septiembre de dos mil veintiuno.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de su fundamento décimo cuarto.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
1°.- Que del mérito de los antecedentes se puede constatar que el ejecutante persigue el cobro de las cuotas devengadas a contar del mes de noviembre de 2018, inclusive, y que la demanda se ingresó a distribución en la Corte de Apelaciones respectiva con fecha 4 de marzo de 2019, siendo notificada el día 15 de noviembre del mismo año.
2°.- Que no fue materia de discusión que entre las partes se pactó una cláusula de caducidad del plazo estatuida en términos facultativos, de lo cual se desprende que el plazo de prescripción de la acción deberá contarse desde la fecha en que el acreedor manifiesta su voluntad de hacerla efectiva, es decir, desde el ingreso de la demanda al sistema de distribución de causas.
3º.- Que encontrándose determinado en el presente caso que la demanda se presentó a distribución el 4 de marzo de 2019 y que la ejecutada fue notificada el 15 de noviembre del mismo año, resulta evidente que no se completó el plazo de prescripción de un año respecto de las cuotas futuras. Sin embargo, en lo que respecta a la cuota que venció el día 6 de noviembre del año 2018, transcurrió más de un año contando desde su vencimiento a la notificación de la demanda, de manera que la excepción de prescripción ha de ser acogida en forma parcial, circunstancia que incluso fue reconocida por el propio ejecutante al momento de evacuar el traslado de las excepciones.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con las normas de los artículos 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia definitiva de siete de abril de dos mil veinte, en aquella parte que rechazó íntegramente la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado y en su lugar se decide que se acoge la referida excepción únicamente en lo que respecta a la cuota cuyo vencimiento se produjo el 6 de noviembre de 2018 y se confirma en lo demás apelado, debiendo proseguirse la ejecución por las restantes cuotas del crédito, hasta el entero y efectivo pago de lo adeudado, más intereses y costas que se indicarán.
El ejecutado pagará el 95% de las costas conforme lo dispone el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la defensa opuesta fue acogida en forma parcial.
Regístrese y devuélvase.
Redacción del Ministro señor Mauricio Silva Cancino.
Rol N° 124.314-2020.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C. y Abogado Integrante Sr. Raúl Fuentes M.
No firma el Abogado Integrante Sr. Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.