Modificación unilateral
- Fecha
- 6 de septiembre de 2021
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Rancagua, Rol 105-2020
- Primera instancia
- Juzgado de Letras y Garantia de Litueche, Rol 55-2017
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Gonzalo Ruz Lártiga, María Repetto García, Pía Tavolari Goycoolea, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Ricardo Blanco Herrera
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 186
- Descriptores
- Modificación unilateral · Alteración de deslindes · Objeto de la acción de demarcación · Acción de demarcación y cerramiento
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 129448-2020, 6 de septiembre de 2021, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 129448-2020
- Casación en el fondo Deslindes 6 sep 2021
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, seis de septiembre de dos mil veintiuno.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO:
Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los razonamientos décimo, undécimo, y décimo tercero a décimo sexto, que se eliminan.
De la sentencia de casación que antecede, se reproducen sus considerandos tercero a quinto.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que del mérito de la prueba rendida es posible tener por acreditado los siguientes presupuestos fácticos:
1.- El actor es poseedor inscrito del inmueble denominado Lote 26, que es parte del resto de la parcela N° 3, que forma parte del sector B, ubicado en la comuna de Litueche, provincia Cardenal Caro, región de O’Higgins, de una superficie de 5.072 metros cuadrados, el que se encuentra inscrito a su nombre a fojas 1266 N° 1267 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Litueche, del año 2012.
2.-. El bien raíz inscrito a nombre del actor colinda, al poniente en 91,90 metros aproximadamente con las parcelas N° 11 y 12 de propiedad del demandado, las que se encuentran inscritas a su nombre a fojas 1570 N° 1571 y a fojas N° 1571 N° 1572, respectivamente, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Litueche, del año 2017.
3.- Al momento de adquirir las parcelas N° 11 y 12, el demandado procedió a levantar un cerco divisorio en el deslinde colindante al predio del actor.
4.- El informe pericial incorporado a juicio concluye que si bien existe limite físico ente ambos terrenos, el lote de propiedad del demandante tiene en la actualidad una cabida inferior a 372 metros cuadrados, los que se encuentran ocupados por el demandado, existiendo diferencias con los límites señalados en los respectivos títulos, de conformidad al levantamiento topográfico que acompaña.
Segundo: Que tal como fue referido en la sentencia de casación que antecede, no basta la existencia de mojones, fosas, construcciones o cercas en el terreno para concluir la improcedencia de la acción de demarcación y cerramiento, si no se prueba que ellos tienen el carácter de linderos legalmente establecidos, sea por acuerdo privado de los vecinos o por una sentencia judicial.
En la especie, y del mérito de las conclusiones señaladas en el informe pericial y las declaraciones de los testigos nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, es posible tener por acreditado que el demandado modificó unilateralmente el límite de los predios, invadiendo parte del terreno del actor, como es posible apreciar de las dimensiones y superficies que da cuenta el referido informe, el que se basó en el análisis de los títulos de dominio, planos de las propiedades y mediciones en terreno.
Lo anterior se ve ratificado a partir de las constataciones realizadas en la inspección personal del tribunal.
Tercero: Que, en consecuencia, y habiéndose acreditado los presupuestos de la demanda, se dará lugar a ella en los términos que se indicarán.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, dictada en autos Rol C-55-2017, caratulados “nombre reservado con nombre reservado”, seguidos en el Juzgado de Letras y Garantía de Litueche, y en su lugar se decide que se acoge la demanda de demarcación y cerramiento interpuesta por don nombre reservado en contra de don nombre reservado y, en consecuencia, se dispone que los hitos, linderos o mojones que fijen la línea de separación entre los predios de los litigantes, deberán ser ubicados conforme al plano de subdivisión inscrito bajo el número 351, correspondiente al año 2012 del Conservador de Bienes Raíces de Litueche, de conformidad con las conclusiones reseñadas en el informe del perito judicial topógrafo don nombre reservado.
Regístrese y devuélvase.
N° 129.448-2020.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Andrea Muñoz S., María Angélica Cecilia Repetto G., y los Abogados Integrantes señora Pia Tavolari G., y señor Gonzalo Ruz L. No firman los Abogados Integrantes señora Tavolari y señor Ruz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente ambos ausentes. Santiago, seis de septiembre de dos mil veintiuno.