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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 29357-20198 sep 2021
Fecha
8 de septiembre de 2021
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Acción de precario
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Iquique, Rol 351-2019
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de Iquique, Rol 240-2019
Ministros
Arturo Prado Puga, Juan Fuentes Belmar, Rodrigo Biel Melgarejo, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Rosa Egnem Saldias
Normas aplicadas
Ley de arrendamiento: art. 1
Descriptores
Acción de precario · Contrato de arrendamiento · Acción restitutoria · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Título justificativo · Título emana anterior propietario
Cita
Corte Suprema, Rol N° 29357-2019, 8 de septiembre de 2021, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 29357-2019

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintiuno.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

Visto:

Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus motivaciones décimo primera y décimo segunda.

Se reproducen asimismo los considerandos séptimo a undécimo del fallo de casación que antecede.

Y teniendo en su lugar y además presente:

1.- Que son hechos del proceso, ya sea por haberse acreditado o por no haberse controvertido, los siguientes:

a) Los demandantes nombre reservado y nombre reservado son dueños del inmueble consistente en el departamento Nº12 del Block E del Conjunto Habitacional Los Alelíes II, ubicado en domicilio reservado. Lo adquirieron, en partes iguales, por escritura pública de compraventa otorgada el 13 de agosto de 2018 y el título se encuentra inscrito a fojas 3448 vuelta número 4348 del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Iquique.

b) El demandado nombre reservado ocupa el inmueble individualizado en el literal anterior.

c) El demandado ocupa el inmueble en virtud de un contrato de arrendamiento celebrado con nombre reservado, anterior propietario del inmueble, quién con posterioridad a la celebración del referido contrato transfirió el dominio a los actores, hecho que no ha sido expresamente desconocido ni negado.

2.- Que para que exista precario es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos: a) que el demandante sea dueño de la cosa cuya restitución solicita; b) que el demandado ocupe ese bien; y c) que tal ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.

3.- Que en el caso que nos ocupa es posible tener por cumplidos los primeros dos elementos del precario, pues se encuentra demostrado tanto el dominio de la demandante como la ocupación de la demandada; sin embargo, no se configura una tenencia por mera tolerancia del dueño, pues en la especie existe un título que liga al demandado con la cosa objeto del juicio.

4.- Que sobre esta materia la Corte Suprema ha señalado, de manera reiterada, que constituye un impedimento para el establecimiento de los elementos configurativos del precario que el tenedor tenga alguna clase de justificación para ocupar la cosa cuya restitución se solicita, aparentemente seria o grave, sea que vincule al actual dueño con el ocupante o a este último con la cosa, aunque sea de lo aparentemente ajeno, en tanto la cosa pedida en la acción de precario, esto es, la restitución o devolución de una cosa mueble o raíz, encuentra su justificación únicamente en la ausencia absoluta de nexo jurídico entre quien tiene u ocupa esa cosa y su dueño o entre aquél y la cosa misma.

5.- Que el marco fáctico antes descrito deja en evidencia la existencia de un vínculo jurídico entre el demandado y la cosa, lo que fuerza concluir que la acción incoada no es la idónea, en tanto en la especie se configura la situación de haber expirado el derecho del arrendador, lo que debió ser abordado a través de las acciones restitutorias que consagra la Ley Nº 18.101 y no por la que ha sido utilizada en esta causa; más aún si se tiene en consideración que la tenencia del demandado se remonta a una época anterior a la adquisición del inmueble por parte de los actores, lo que, además de lo antes asentado, hace presumir que éstos no pudieron ignorar tal circunstancia cuando compraron el departamento el año 2018.

6.- Que, en virtud de todo lo antes razonado y concluido, la demanda de autos deberá ser desestimada.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de trece de junio de dos mil diecinueve dictada por el Primer Juzgado de Letras de Iquique en la causa rol N°C-240-19 y en su lugar se decide que se rechaza la acción de precario incoada, sin costas, por estimarse que la parte actora ha existido motivo plausible para litigar.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Redacción a cargo de la Ministra señora Rosa Egnem S.

N°29.357-2019

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Arturo Prado P. y Sr. Rodrigo Biel M.

No firma la Ministra Sra. Maggi no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal.