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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 49535-202128 oct 2021

Inactividad de las partes

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
28 de octubre de 2021
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Inactividad de las partes
Carátula
Exportadora Reno Ltda. / nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Valparaíso, Rol 528-2021
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de los Andes, Rol 300-2018
Ministros
Arturo Prado Puga, Juan Fuentes Belmar, Mauricio Silva Cancino, Raúl Mera Muñoz, Rosa Egnem Saldias
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 772
Descriptores
Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Inactividad de las partes · Recurso de derecho estricto · Abandono del procedimiento · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Contrato de transporte terrestre · Defectos de formalización del recurso de casación en el fondo · Acción de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual
Cita
Corte Suprema, Rol N° 49535-2021, 28 de octubre de 2021, «Exportadora Reno Ltda. /»

Texto íntegro

Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veintiuno.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

Primero: Que en este procedimiento ordinario tramitado digitalmente ante el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, caratulado “Exportadora Reno Ltda. con Realeza Log Ltda.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de fecha dos de julio del año en curso, que confirmó el fallo de primer grado de uno de abril del mismo año, por el cual acogió el incidente de abandono de procedimiento.

Segundo: Que la recurrente funda su solicitud de nulidad expresando que en el fallo cuestionado se infringe el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil pues se desconoció que el escrito de delegación de poder presentado por el demandado el 27 de julio de 2020 supone el conocimiento de la dictación de la sentencia definitiva y por lo tanto concluye una gestión útil que interrumpió el plazo de inactividad que la ley exige para declarar abandonado el procedimiento pues desde el 31 de enero de 2020 hasta la presentación en comento no transcurrieron seis meses.

Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y cómo se han producido el, o los errores, siempre que estos sean de derecho.

Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la declaración de abandono de procedimiento, obviamente la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos sustantivos del instituto que se hizo valer y que en definitiva fue considerado por los jueces del fondo al acoger el incidente planteado. En otras palabras, debió denunciarse como infringido el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, lo que no hizo el recurrente y que en definitiva genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el arbitrio intentado.

Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Rodrigo Urzúa Martínez, en representación de la demandante contra la sentencia de dos de julio de dos mil veintiuno.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Nº 49.535-2021

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C. y Sr. Raúl Mera M. (s)

No firman los Ministros Sra. Egnem y Sr. Mera no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal la primera y haber terminado su periodo de suplencia el segundo.