Conservador de bienes raíces (CBR)
- Fecha
- 16 de noviembre de 2021
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- Banco de CHILE.
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 145-2020
- Primera instancia
- Juzgado de Letras y Garantia de Quintero, Rol 72-2018
- Ministros
- Diego Munita Luco, Eliana Quezada Muñoz, Gonzalo Ruz Lártiga, Jean Matus Acuña, María Letelier Ramírez
- Redacción
- Gonzalo Ruz Lártiga
- Descriptores
- Conservador de bienes raíces (CBR) · Subinscripción de escritura pública · Certificado de hipotecas y gravámenes · Naturaleza jurídica de la resolución impugnada · Normas decisoria litis no invocadas · Adjudicación en remate · Cumplimiento de la sentencia · Reclamo contra conservador de bienes raíces · Negativa del conservador a practicar/cancelar inscripción · Procedimiento voluntario · Anotación en certificado de hipoteca y gravámenes
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 76672-2020, 16 de noviembre de 2021, «Banco de CHILE.»
Texto íntegro
Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno.
Vistos:
En autos Rol V-72-2018, caratulados “Banco de Chile”, seguidos en el Juzgado de Letras de Quintero, por resolución de veintiocho de diciembre de dos mil diecinueve se rechazó de plano la petición de la parte reclamante, efectuada en la etapa de cumplimiento de la sentencia definitiva dictada con fecha 17 de octubre de dos mil dieciocho, de “cumplimiento de sentencia, con citación” (sic) solicitando se ordene al Conservador de Bienes Raíces de esa ciudad eliminar las anotaciones que figuran en los respectivos certificados emanados de dicho organismo relativos a la prohibición contemplada en el artículo 136 de la Ley General de Urbanismo y Construcción respecto de los inmuebles objeto de juicio.
Se alzó la solicitante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por sentencia de nueve de junio de dos mil veinte, la confirmó “…sin perjuicio de las acciones que la parte estime corresponderle por las inscripciones adicionales incorporadas por el Conservador respectivo”.
En contra de esta última decisión, la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo, que pasa a analizarse.
Se ordenó traer los autos en relación.
Considerando:
Primero: Que la recurrente reclama que el fallo impugnado infringió lo dispuesto en los artículos 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del Código Civil en relación con el artículo 1545 del mismo cuerpo legal y 231 del Código de Procedimiento Civil, vulnerando las reglas relativas a la eficacia de las resoluciones judiciales y el cumplimiento íntegro y congruente de estas, refiriendo que yerra la judicatura al concluir que, por tratarse de una resolución dictada en un procedimiento no contencioso que no condena a una prestación determinada, no correspondía pedir su cumplimiento de acuerdo a la normativa en comento, pues la sentencia definitiva dictada en la presente causa le ordenó al Conservador de Bienes Raíces respectivo proceder a la realizar las inscripciones de dominio en favor del banco solicitante, para después, el mismo Conservador, desconocer dicho fallo y emitir certificados en las que figura la prohibición que expresamente el tribunal desestimó, máxime si el mismo Conservador, con anterioridad a la adquisición de los inmuebles por parte de la solicitante, había emitido certificados en que no constaba dicha anotación.
Agrega que el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil no hace distinción alguna si se trata de asuntos contenciosos o no contencioso, y tampoco respecto del procedimiento en que se dictó la resolución que se pide su cumplimiento, razón por la cual no es lícito al intérprete distinguir, razón por la cual yerra la resolución impugnada al concluir que el asunto judicial de autos no correspondía decretarse el cumplimiento con citación.
Luego de señalar cómo los errores de derecho denunciados influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, solicita que se la invalide y se dicte, acto seguido y sin nueva vista, una de reemplazo que acoja la solicitud de cumplimiento de sentencia, con citación, ya sea decretando su cumplimiento o confiriendo traslado para oponer excepciones por la parte que deba cumplir con la prestación señalada en la sentencia definitiva que acogió la respectiva reclamación.
Segundo: Que del examen de la presente causa se desprenden los siguientes antecedentes:
1.- Con fecha 11 de junio de 2018 el Banco de Chile inició procedimiento voluntario de reclamación, solicitando se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Quintero, proceder a inscribir la escritura pública de adjudicación en remate, suscrita con fecha 24 de mayo de 2018, por la cual adquirió tres inmuebles y/o lotes subastados en proceso judicial.
2.- Por sentencia de 17 de octubre de 2018, se acogió la solicitud, ordenando al referido Conservador proceder a inscribir la escritura pública de adjudicación, ordenando su notificación.
3.- Se certificó la calidad de ejecutoriada de dicha sentencia con fecha 9 de diciembre de 2019, procediendo el señor Conservador de Bienes Raíces a practicar la referida inscripción conservatoria.
4.- La parte solicitante, con fecha 16 de diciembre de 2019, solicitó al tribunal de primera instancia el “cumplimiento de la sentencia, con citación”, refiriendo que el fallo dictado el 17 de octubre de 2018, fue parcialmente cumplido por el Conservador respectivo, atendido que, a pesar de proceder a la inscripción de la escritura de adjudicación en remate objeto de juicio, en los certificados de hipotecas y gravámenes y de dominio de los inmuebles objeto de adjudicación, figura una anotación relativa a la prohibición contemplada en el artículo 136 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, antecedentes que fue descartado por la sentencia definitiva dictada en estos autos, por lo que solicita se ordene a dicho funcionario eliminar la referida prohibición.
5.- La judicatura del fondo desestimó de plano la solicitud de la parte reclamante, sosteniendo que la gestión de marras, al sustanciarse en un procedimiento voluntario que, por su naturaleza, no contempla contienda alguna ni legítimo contradictor, no le resultan aplicables las normas de cumplimiento de resoluciones judiciales de los artículos 231 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asimismo razonó que, estos autos se iniciaron con una solicitud de inscripción de la escritura pública de adjudicación en remate de 24 de mayo de 2018, la que fue acogida por sentencia de 17 de octubre del mismo año, procediendo el señor Conservador respectivo a realizar la referida inscripción, razón por la cual el presente procedimiento agotó su objeto, sin perjuicio de las acciones que la parte estime corresponderle por las inscripciones adicionales incorporadas.
Tercero: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede en contra de las resoluciones que señala, siempre que se haya pronunciado con infracción de ley y con influencia substancial en su parte dispositiva. Conforme a lo establecido en el artículo 772 de dicho Código, el escrito respectivo debe expresar en qué consiste él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y de qué modo esos errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Cuarto: Que, como se dijo, el recurrente denuncia que el fallo impugnado ha infringido las normas legales contenidas en los artículos 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del Código Civil en relación con el artículo 1545 del mismo cuerpo legal y 231 del Código de Procedimiento Civil.
Sin embargo, como dichas normas no tienen el carácter de decisoria litis, debiendo entenderse por tales aquellas con arreglo a las cuales debe resolverse el litigio, porque son las únicas que pueden influir de un modo sustancial en lo dispositivo de la sentencia, unido a la circunstancia que el recurso no contiene un cuestionamiento relativo a la legalidad de la decisión de fondo y con incidencia sobre la materia debatida, se debe concluir que, aun cuando se pudiera cuestionar la conclusión de la judicatura relativa a que en las gestiones voluntarias no resultan aplicables las normas contempladas en los artículos 231 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ocurre que dicho yerro no tiene influencia en lo dispositivo de la decisión, que, como se dijo, desestimó el incidente teniendo en consideración, además, que la reclamación principal relativa a la negativa del Conservador de Bienes Raíces de inscribir la respectiva escritura de adjudicación de tres inmuebles en favor del banco solicitante, fue resuelta favorablemente, agotando su objeto, a partir de la dictación de la sentencia definitiva de 17 de octubre de 2018, sin perjuicio de las acciones que la solicitante estime interponer atendidas las inscripciones adicionales que reclama, razón por la que el recurso de casación en el fondo no puede prosperar y, por tanto, debe ser rechazado.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767, 772, 785 y 805 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de nueve de junio de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Regístrese y devuélvase.
N° 76.672-2020.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora María Teresa de Jesús Letelier R., señor Jean Pierre Matus A., ministra suplente señora Eliana Quezada M., y los Abogados Integrantes señores Diego Munita L., y Gonzalo Ruz L. No firma la ministra suplente señora Quezada y el abogado integrante señor Ruz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia la primera y por estar ausente el segundo. Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno.