Inmuebles colindantes
- Fecha
- 6 de diciembre de 2021
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado (v)
- Corte de origen
- C.A. de Rancagua, Rol 871-2019
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de San Fernando, Rol 244-2018
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Gonzalo Ruz Lártiga, Leonor Etcheberry Court, Mario Gómez Montoya
- Redacción
- Andrea Muñoz Sánchez
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 771
- Descriptores
- Inmuebles colindantes · Título de dominio · Defecto del título · Gestión voluntaria · Recurso no interpuesto por la parte agraviada · Cancelación de la inscripción · Rectificación de deslindes · Deslindes y cabida
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 2581-2020, 6 de diciembre de 2021, «(v)»
Texto íntegro
Santiago, seis de diciembre de dos mil veintiuno.
Visto:
Ante el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en los autos Rol Nº 244-2018, por sentencia de veintiocho de junio de dos mil diecinueve, se rechazó las oposición interpuesta por don nombre reservado y por la Municipalidad de Placilla respecto de la solicitud de rectificación de cabida y deslindes formulada por doña nombre reservado y don nombre reservado.
Conociendo del recurso de apelación deducido por los oponentes, una de las salas de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por decisión de siete de noviembre de dos mil diecinueve, la confirmó.
En contra de esta última resolución la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo, solicitando su invalidación, y la consecuente dictación de la de reemplazo que describe.
Se ordenó traer los autos en relación.
Considerando:
Primero: Que los recurrentes denuncian la vulneración de los artículos 817 y 823 del Código de Procedimiento Civil por cuanto al existir oposición por parte de dos personas que estiman perjudicados sus legítimos derechos por la tramitación de una causa voluntaria relativa a rectificación de cabida y deslindes procedía que se transformara el procedimiento en contencioso y que se tramitara un juicio de lato conocimiento.
Segundo: Que, para los efectos de una debida inteligencia de las cuestiones planteadas en el recurso, es menester reseñar algunos de los antecedentes de relevancia que surgen del proceso:
a.- Con fecha 18 de noviembre de 2018 comparecieron doña nombre reservado y don nombre reservado solicitando que se rectifique la cabida y los deslindes de dos bienes raíces rurales, ubicados en la comuna de Placilla y que están inscritos a sus nombres.
b.- El 31 de enero de 2019 se presentó don nombre reservado, en representación de don nombre reservado y de la Municipalidad de Placilla, oponiéndose a la solicitud de rectificación de cabida y deslindes referida en la letra que precede, alegando que debía conocerse en un juicio de lato conocimiento por cuanto podían verse perjudicados derechos de terceros.
c.- Por sentencia de 28 de junio de 2019 se rechazó la oposición formulada por cuanto “los opositores no rindieron ninguna prueba tendiente a demostrar que tienen el dominio de los predios colindantes, y por tanto que sus derechos se vean afectados con la petición de autos, no existiendo por tanto ningún antecedente que dé cuenta al tribunal que tienen el mismo interés que el solicitante o uno contrapuesto”.
d.- Por sentencia de 26 de mayo de 2020, el tribunal de primer grado rechazó la solicitud de modificación de cabida y deslindes presentada por doña nombre reservado y don nombre reservado atendido que “los antecedentes acompañados no permiten en una gestión voluntaria complementar o subsanar derechos que los títulos de dominio actuales puedan contener respecto de los deslindes o cabida del mismo … ”.
e.- Por resolución de 20 de noviembre de 2020, la Corte de Apelaciones de Rancagua tuvo por desistido el recurso de apelación formulado por los solicitantes respecto de la sentencia referida en la letra que precede.
Tercero: Que el recurso de casación en el fondo interpuesto debe ser desestimado si se considera que no se da el supuesto establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que se haya entablado por “la parte agraviada”.
En efecto, consta de los antecedentes referidos en el considerando segundo que la solicitud de rectificación de cabida y deslindes que dio inicio a este procedimiento voluntario, y que motivó la oposición objeto del arbitrio en análisis, fue desestimada, y, más aún, los solicitantes se desistieron del recurso de apelación que interpusieron en contra de la decisión respectiva, de donde se concluye que ningún menoscabo pueden haber sufrido los oponentes, desde que no se modificó ningún deslinde o cabida de los inmuebles que decían pertenecerles y presuntamente afectados por la petición que dio curso a este procedimiento.
De acuerdo con lo que ha resuelto esta Corte "no hay nulidad sin perjuicio", de manera que resulta ser un elemento esencial para la procedencia de su declaración la concurrencia de uno cierto e irreparable, como lo es también el interés jurídico en su reclamación. Y como lo sostenía Eduardo J. Couture: “ … No existe impugnación de nulidad, en ninguna de sus formas, si no existe un interés lesionado que reclame protección. La anulación por anulación no vale” (Op. Cit., Pág. 397).
De lo anterior resulta que, constituyendo el agravio una exigencia de procedencia de la nulidad, corresponde determinar el perjuicio que origina la resolución impugnada, la forma como éste se concreta en el caso particular y las razones por la cuales se produce, lo que en el caso en análisis no se configura si se considera que no se accedió a lo solicitado por quienes dieron inicio a este procedimiento voluntario.
Cuarto: Que atendido lo razonado, el recurso de casación en el fondo deberá ser desestimado.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 764 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por los oponentes en contra de la sentencia de siete de noviembre de dos mil diecinueve, de la Corte de Apelaciones de Rancagua.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 2.581-20.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., ministro suplente señor Mario Gómez M., y los Abogados Integrantes señor Gonzalo Ruz L., y señora Leonor Etcheberry C. Santiago, seis de diciembre de dos mil veintiuno.