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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 112396-20207 dic 2021
Fecha
7 de diciembre de 2021
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Acción ejecutiva
Carátula
Banco Santander Chile con Muebles y Servicios Goa Limitada (e)
Corte de origen
C.A. de Temuco, Rol 927-2019
Primera instancia
3er JUZGADO CIVIL DE TEMUCO, Rol 1359-2018
Ministros
Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Juan Fuentes Belmar, Mauricio Silva Cancino, Raúl Mera Muñoz
Redacción
Diego Munita Luco
Normas aplicadas
Código Civil: art. 2478
Descriptores
Acción ejecutiva · Tercería de prelación · Crédito hipotecario · Tercería de pago · Banco Santander · Hecho negativo · Inexistencia de otros bienes del ejecutado · Sentencia declarativa
Cita
Corte Suprema, Rol N° 112396-2020, 7 de diciembre de 2021, «Banco Santander Chile con Muebles y Servicios Goa Limitada (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 112396-2020

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, siete de diciembre de dos mil veintiuno.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO:

Se reproduce el fallo en alzada de fecha diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, previa eliminación de sus fundamentos noveno, décimo y undécimo.

Se reproduce, asimismo, lo razonado en los motivos noveno a undécimo de la sentencia de casación que antecede.

Y SE TIENE, EN SU LUGAR, Y ADEMÁS PRESENTE:

PRIMERO: Que, con el mérito de los documentos acompañados, se acredita que los terceristas cuenta con un título ejecutivo, consistente en una sentencia declarativa de fecha 08 de octubre de 2018, dictada en causa Rit O-696-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, donde se condenó a la ejecutada MUEBLES Y SERVICIOS GOA LIMITADA, al pago de las siguientes sumas de dinero:

I.- Respecto de doña nombre reservado: $594.375 por indemnización por falta de aviso previo; $5.943.750 por indemnización de 10 años de servicios; $1.783.125 por incremento del 30% de la indemnización antes referida; $335.550 por compensación de 10,8 días hábiles; y $98.229 por 5 días trabajados del mes de julio de 2018.

II.- Respecto de don nombre reservado: $586.441 por concepto de indemnización de falta de aviso previo; $5.864.410 por indemnización por 10 años de servicios; $1.759.323 por incremento del 30% de la indemnización antes referida; $334.662 por compensación de 10,12 días hábiles de feriado proporcional adeudados; y $97.740 por 5 días trabajados del mes de julio de 2018.

SEGUNDO: Que, sin perjuicio de lo anterior, los aludidos terceristas, beneficiados con el crédito emanado del título expuesto en el motivo anterior, no aportaron prueba que permita concluir a estos sentenciadores que el deudor y ejecutado carezca de otros bienes, distintos de la finca hipotecada, sobre los cuales puedan hacer efectivos sus créditos, presupuesto fáctico indispensable para la procedencia de la acción que en estos autos intentan en forma incidental.

TERCERO: Que, de esta manera, no siendo posible establecer que el ejecutado carezca de otros bienes que no sea el embargado, resulta inaplicable la excepción prevista en el inciso primero del artículo 2478 del Código Civil que invocan a su favor los terceristas y, por ende, los créditos que alegan no pueden extenderse a la finca hipotecada, de manera que la tercería de prelación, como también la de pago, deberán ser rechazadas.

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 170, 186, 187, 189 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia incidental dictada el día diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, en causa Rol N°1359-18 por el Tercer Juzgado Civil de Temuco declarándose, en su lugar, que las tercerías de prelación y de pago, esta última alegada de forma subsidiaria a la primera, quedan rechazadas.

Que no se condena en costas a los terceristas, por entender que tuvieron motivos plausibles para litigar.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Abogado Integrante don Diego Munita L.

Rol N° 112.396-20.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Juan Fuentes B., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C. Sr. Raúl Mera M. (s) y Abogado Integrante Sr. Diego Munita L.

No firman los Ministros Sr. Fuentes y Sr. Mera (s), no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicio el primero y haber terminado su periodo de suplencia el segundo.