Acción ejecutiva
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 16 de diciembre de 2021
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Scotiabank Chile S.A. con Constructora nombre reservado e .I. R.L.
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 963-2021
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Melipilla, Rol 879-2018
- Ministros
- Jorge Zepeda Arancibia, Juan Muñoz Pardo, Mario Gómez Montoya, María Repetto García, Pía Tavolari Goycoolea
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 767
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Nulidad del remate · Acción de desposeimiento · Incidente de nulidad procesal · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en el fondo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 84166-2021, 16 de diciembre de 2021, «Scotiabank Chile S.A. con Constructora e .I. R.L.»
Texto íntegro
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Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno.
Visto y teniendo presente:
1°.- Que en este procedimiento de desposeimiento tramitado según las normas del juicio ejecutivo ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla bajo el Rol C-879-2018, caratulado “Scotiabank Chile S.A. con Constructora nombre reservado E nombre reservado”, la ejecutada deduce casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmó la de primer grado de tres de agosto de dos mil veintiuno que rechazó el incidente de nulidad del remate.
2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
3°.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no será admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado José Luis San Martín Westhoff en representación de la parte ejecutada en contra de la sentencia de veintiocho de septiembre del año en curso dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel.
Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión.
N°84.166-21.