Indemnización de perjuicios
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 27 de diciembre de 2021
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 1813-2020
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Buin, Rol 2681-2017
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Hector Humeres Noguer, María Repetto García, Raúl Fuentes Mechasqui, Rosa Egnem Saldias
- Redacción
- Rosa Egnem Saldias
- Descriptores
- Indemnización de perjuicios · Responsabilidad extracontractual · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Error de derecho/Influencia sustancial · Normas decisoria litis no invocadas
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 60794-2021, 27 de diciembre de 2021, «con»
Texto íntegro
Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Buin bajo el Rol C-2681-2017, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel de veintitrés de julio de dos mil veintiuno, que confirmó el fallo de primer grado de seis de abril de dos mil veinte que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual.
Segundo: Que la recurrente de nulidad sustancial expresa que en el fallo cuestionado se infringen, los artículos 1698, del Código Civil, al alterar la carga de la prueba, la norma contenida en los artículos 1699,1700, 1701,1702 1706, 1712 del Código Civil, el artículo 318, 142, 346, del Código de Procedimiento Civil, al no otorgar valor probatorio a instrumentos que fueron presentados y, a lo dispuesto en los artículos 346 Nº 3º, 356, 384 Nº 1 y 2, 426, del Código de Procedimiento Civil. Sostiene - en síntesis - que los jueces rechazaron la demanda por falta de prueba, en circunstancias de que se acreditó la efectividad de los hechos que dieron origen a los daños reclamados, los que fueron cometidos por culpa del demandado, así como la existencia de los perjuicios causados, de modo que su demanda debió ser acogida.
Tercero: Que versando la contienda sobre una acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, resultaba indispensable que la impugnante denunciara infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados por los jueces, han servido para resolver la cuestión controvertida. En este caso, a lo menos debió relacionar la transgresión que acusa en su libelo con los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, preceptos que tienen el carácter de decisorios de la litis pues son precisamente los que sirven de sustento jurídico a la demanda y, en consecuencia, deberían ser aplicados en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio. Luego, la omisión en que incurre la impugnante genera un vacío que esta Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso intentado.
Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Adrián Villena Orellana, en representación de la parte demandante, contra la sentencia de veintitrés de julio de dos mil veintiuno.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Rol Nº 60.794-2021
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por el Ministro Sra. Rosa Egnem S., Sr. Arturo Prado P., Sra. María Angélica Repetto G., y Abogados Integrantes Sr. Héctor Humeres N. y Sr. Raúl Fuentes M.
No firman los Abogados Integrantes Sres. Humeres y Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.