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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 87092-202129 dic 2021

Terminación del arrendamiento

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
29 de diciembre de 2021
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Terminación del arrendamiento
Carátula
nombre reservado con Restaurante el Buen Sabor Limitada
Corte de origen
C.A. de San Miguel, Rol 942-2021
Primera instancia
2º Juzgado Civil de San Miguel, Rol 2221-2020
Ministros
Arturo Prado Puga, Hector Humeres Noguer, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
Redacción
Arturo Prado Puga
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 767
Descriptores
Recurso de casación en el fondo · Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en el fondo · Terminación del arrendamiento · Notificación personal subsidiaria
Cita
Corte Suprema, Rol N° 87092-2021, 29 de diciembre de 2021, «con Restaurante el Buen Sabor Limitada»

Texto íntegro

Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

PRIMERO: Que en el procedimiento sumario sobre terminación de contrato de arrendamiento seguido ante el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, caratulado “nombre reservado / RESTAURANTE EL BUEN SABOR LIMITADA”, Rol N° C-2221-20, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por la parte demandante en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de esa comuna el día doce de octubre del año en curso, que confirmó la decisión del a quo de doce de julio de este mismo año, en tanto rechazó la petición de notificar a la contraria conforme lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

TERCERO: Que la resolución impugnada por la vía de la nulidad substancial no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva ni interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Walter Rosales Bravo, en representación de la parte demandante y en contra de la resolución de doce de octubre de este año, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 87.092-21.-