Terminación del arrendamiento
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 29 de diciembre de 2021
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con Restaurante el Buen Sabor Limitada
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 942-2021
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de San Miguel, Rol 2221-2020
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Hector Humeres Noguer, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Arturo Prado Puga
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 767
- Descriptores
- Recurso de casación en el fondo · Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en el fondo · Terminación del arrendamiento · Notificación personal subsidiaria
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 87092-2021, 29 de diciembre de 2021, «con Restaurante el Buen Sabor Limitada»
Texto íntegro
Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que en el procedimiento sumario sobre terminación de contrato de arrendamiento seguido ante el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, caratulado “nombre reservado / RESTAURANTE EL BUEN SABOR LIMITADA”, Rol N° C-2221-20, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por la parte demandante en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de esa comuna el día doce de octubre del año en curso, que confirmó la decisión del a quo de doce de julio de este mismo año, en tanto rechazó la petición de notificar a la contraria conforme lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
TERCERO: Que la resolución impugnada por la vía de la nulidad substancial no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva ni interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Walter Rosales Bravo, en representación de la parte demandante y en contra de la resolución de doce de octubre de este año, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 87.092-21.-