Error de derecho/Influencia sustancial
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 29 de diciembre de 2021
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Rancagua, Rol 1305-2020
- Primera instancia
- Juzgado de Letras de San Vicente, Rol 622-2018
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Carolina Coppo Diez, Juan Muñoz Pardo, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Arturo Prado Puga
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 772
- Descriptores
- Recurso de casación en el fondo · Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo · Error de derecho/Influencia sustancial · Acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual · Normas denunciadas como infringidas no constituyen normas decisoria litis
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 71970-2021, 29 de diciembre de 2021, «con»
Texto íntegro
Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que en el procedimiento sumario sobre indemnización de perjuicios en sede extracontractual, seguido ante el Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua bajo el Rol Nº C-622-18 y caratulado “nombre reservado / nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua de fecha dieciocho de agosto de este año, que revocó el fallo de la instancia dictado el catorce de octubre de dos mil veinte, en tanto condenó en costas al recurrente, absolviéndolo, y confirmándolo en lo demás, con declaración de rebajar el monto por concepto de daño moral a que fuera éste condenado.
SEGUNDO: Que el recurrente, al fundamentar su solicitud de nulidad sustancial, denuncia la infracción de los artículos 170 números 4 y 5 y 178 del Código de Procedimiento Civil; 1698 y 23 del Código Civil.
Sostiene, en síntesis, que el fallo recurrido omite expresar las consideraciones de hecho y derecho que sustentan su decisión.
En efecto, el demandante debía acreditar que sufrió perjuicios, probando su entidad y monto, lo que no ocurrió a juicio del recurrente, pues sólo se ciñeron los jueces del fondo a discurrir sobre los efectos de una sentencia condenatoria penal en el ámbito civil.
Agrega que como ambos conductores incurrieron en faltas, debía establecerse que el actor se expuso al daño por transitar a exceso de velocidad, sin documentos del móvil y sin licencia de conducir.
Refiere que este recurso no pretende una revisión de los hechos establecidos en las instancias, sino que se denuncia la infracción a las leyes reguladoras de la prueba, en la medida que no se tuvieron por probadas las circunstancias de culpabilidad del demandante.
TERCERO: Que, el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho.
CUARTO: Que versando el presente recurso sobre la petición de indemnizar los perjuicios en sede extracontractual, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida.
En este caso los artículos 1556, 2314 y 2329 del Código Civil, referidos a las indemnizaciones y al estatuto de responsabilidad objeto de la litis, constituyen precisamente la fuente normativa que regula la materia y que, por tanto, fueron utilizados por los jueces del fondo al resolver.
Al no incluirlos el recurrente dentro de las normas infringidas, se genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, pues sería aquella normativa la que correspondía aplicar en la sentencia de reemplazo que se dictare, si el recurso fuese acogido.
Y de conformidad además a lo prevenido en los artículos 767, 772 y 785 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Alejandro Esteban Muñoz Briceño, en representación de la parte demandada y en contra de la sentencia de dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Rol N° 71.970-21.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros, Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sr. Juan Manuel Muñoz P. y Abogados Integrantes Sra. Carolina Coppo D. y Sr. Raúl Fuentes M.
No firma la Abogada Integrante Sra. Coppo, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por ausencia.