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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 63379-202129 dic 2021

Acción ejecutiva

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
29 de diciembre de 2021
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción ejecutiva
Carátula
Banco Delestado de Chile/nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Arica, Rol 149-2021
Primera instancia
3º Juzgado de Letras de Arica, Rol 2380-2019
Ministros
Arturo Prado Puga, Carolina Coppo Diez, Juan Fuentes Belmar, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Juan Fuentes Belmar
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 772
Descriptores
Acción ejecutiva · Recurso de derecho estricto · Excepción de prescripción extintiva · Error de derecho/Influencia sustancial · Banco del Estado · Normas denunciadas como infringidas no constituyen normas decisoria litis
Cita
Corte Suprema, Rol N° 63379-2021, 29 de diciembre de 2021, «Banco Delestado de Chile/»

Texto íntegro

Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el 3° Juzgado de Letras de Arica bajo el rol C-2380-2019, caratulado “Banco del Estado con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa misma ciudad de tres de agosto del año en curso, que revocó el fallo de primer grado de treinta y uno de diciembre de dos mil veinte que acogió la excepción de prescripción y en su lugar la rechaza, ordenando seguir adelante la ejecución hasta el pago efectivo de la deuda, intereses y costas.

Segundo: Que el recurrente expresa que el fallo cuestionado efectúa una errónea interpretación del artículo 8 de la Ley N° 21.226 al entender que sería aplicable en la especie y que interrumpiría la prescripción cuando esta demanda no se inició durante la vigencia de la referida ley, la que por lo demás no tiene efecto retroactivo.

Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”.

Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción de prescripción, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida, en este caso, el artículo 464 numeral 17° del Código de Procedimiento Civil, que contempla precisamente la excepción que el recurrente pretende sea acogida en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente arbitrio. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, resultando insuficiente para estos efectos su sola referencia en el cuerpo del escrito.

Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada María Nathalie González Cerda, en representación del ejecutado, contra la sentencia de tres de agosto de dos mil veintiuno.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Nº 63.379-21

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros, sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sr. Sra. María Angélica Repetto G. y Abogada Integrante Sra. Carolina Coppo D.

No firma la Abogada Integrante Sra. Coppo, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por ausencia.