Condición suspensiva
- Fecha
- 10 de enero de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Puerto Montt, Rol 301-2020
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Puerto Montt, Rol 4931-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui, Rodrigo Biel Melgarejo, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Raúl Fuentes Mechasqui
- Descriptores
- Condición suspensiva · Contrato de promesa · Falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva · Condición resolutoria · Juicio ejecutivo de obligaciones de hacer · Efectos del contrato de promesa · Sentencia de reemplazo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 154817-2020, 10 de enero de 2022, «con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 154817-2020
- Casación en el fondo Condición suspensiva 10 ene 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
1
Santiago, diez de enero de dos mil veintidós.
En cumplimiento a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación del párrafo final de su basamento quinto.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Los razonamientos expuestos en los fundamentos cuarto, quinto, sexto y séptimo del fallo de casación que antecede, los que se dan por reproducidos.
Y de conformidad además con las normas citadas y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veintitrés de enero de dos mil veinte y en su lugar se decide que se rechaza la excepción contemplada en el numeral 7º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuesta por el ejecutado y se dispone seguir adelante la ejecución, debiendo el demandado suscribir la escritura de compraventa del inmueble prometido vender, inscrito a nombre del demandado a fojas 1611 Nº 2323 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt correspondiente al año 2010; en los términos acordados en el contrato de promesa de compraventa de 15 de julio de 2013, dentro de décimo día, bajo apercibimiento de proceder de conformidad a lo previsto en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, con costas.
Regístrese y devuélvase.
Redacción del abogado integrante señor Raúl Patricio Fuentes M.
Nº 154.817-2020.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa Maggi D., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sr. Rodrigo Biel M. y Abogado Integrante Sr. Raúl Fuentes M.
No firman la Ministra Sra. Maggi y el Ministro Sr. Prado, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones la primera y estar con feriado legal el segundo.