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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 14534-202110 ene 2022
Fecha
10 de enero de 2022
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Juicio ejecutivo
Carátula
Autos Altiro Limitada con nombre reservado (G.P.)
Corte de origen
C.A. de San Miguel, Rol 2113-2020
Primera instancia
2º Juzgado Civil de San Miguel, Rol 5914-2020
Ministros
Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, María Repetto García, Raúl Fuentes Mechasqui, Rodrigo Biel Melgarejo
Redacción
María Repetto García
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 435, 436
Descriptores
Juicio ejecutivo · Título ejecutivo imperfecto · Falta de título ejecutivo · Gestión preparatoria de confesión de deuda · Gestión preparatoria de reconocimiento de firma · Compraventa de vehículo motorizado · Interposición conjunta de gestiones preparatorias
Cita
Corte Suprema, Rol N° 14534-2021, 10 de enero de 2022, «Autos Altiro Limitada con (G.P.)»

Historia del caso

En el mismo rol 14534-2021

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, diez de enero de dos mil veintidós.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

Visto:

Los razonamientos expresados en los motivos cuarto a noveno del fallo de casación que antecede.

Y teniendo además presente:

Primero: Que para la procedencia de la gestión preparatoria de confesión de deuda es esencial que el acreedor carezca de un antecedente escrito que dé cuenta de la obligación que se reclama, pues, de tenerlo, lo que corresponde es deducir la diligencia de reconocimiento de firma, ya que la gestión preparatoria prevista en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil tiene por finalidad constituir títulos o perfeccionar títulos imperfectos.

Segundo: Que la naturaleza de la gestión que debe realizarse no queda entregada al arbitrio del acreedor ni del tribunal sino que está determinada por el hecho de contar o no esa parte con un documento en el que conste la obligación, y, por lo mismo, no es pertinente deducir ambas conjuntamente, como ha acontecido en la especie, pues la actora sí cuenta con un antecedente escrito.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veinte de noviembre de dos mil veinte, y en su lugar se declara que el tribunal deberá continuar con la sustanciación normal de la gestión preparatoria de reconocimiento de firma, por juez no inhabilitado, dictando la resolución pertinente al tenor del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil.

Se previene que la Ministra Sra. Repetto y el Abogado Integrante Sr. Fuentes M. estuvieron por dar curso tanto a la gestión de reconocimiento de firma como a la confesión de deuda, por estimar que la facultad conferida por el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil no admite restricción de ningún tipo, y teniendo en consideración el claro tenor del artículo 436 del mismo cuerpo legal, nada obsta que se deduzcan conjuntamente. En efecto, dicha disposición señala que “reconocida la firma, quedará preparada la ejecución, aunque se niegue la deuda”, de donde se infiere claramente que en una misma gestión preparatoria de la vía ejecutiva puede solicitarse tanto el reconocimiento de la firma como la confesión de la deuda.

Regístrese y devuélvase vía interconexión.

Redacción a cargo de la Ministra señora María Angélica Repetto G.

Nº14.534-2021.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros, Sr. Arturo Prado P., Sra. María Angélica Repetto G., Sr. Rodrigo Biel M. y Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Raúl Fuentes M.

No firma el Ministro Sr. Prado, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal.