Acción de precario
- Fecha
- 24 de enero de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Rancagua, Rol 1223-2019
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras y Garantia de Peumo, Rol 372-2018
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Juan Muñoz Pardo, Juan Shertzer Díaz, Mauricio Silva Cancino, Rodrigo Biel Melgarejo
- Redacción
- Rodrigo Biel Melgarejo
- Descriptores
- Acción de precario · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Título justificativo · Hijo en común · Relación sentimental · Relaciones familiares · Sentencia de reemplazo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 24568-2020, 24 de enero de 2022, «con con»
Historia del caso
En el mismo rol 24568-2020
- Casación en el fondo Iura novit curia 24 ene 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintidós.
En cumplimiento a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus fundamentos décimo y décimo primero, que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE:
Los razonamientos desarrollados en los basamentos segundo a sexto del fallo de nulidad, que para estos efectos se tienen por expresamente reproducidos, así como lo previsto en los artículos 2195 inciso segundo del Código Civil y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, consideraciones en virtud de las cuales se revoca la sentencia de fecha veinticinco de junio de dos mil diecinueve y en su lugar se decide que se rechaza, sin costas, la demanda deducida.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del ministro señor Biel M.
Nº 24.568-2020.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sr. Rodrigo Biel M. (s), Sr. Juan Manuel Muñoz P. (s) y Sr. Juan Pedro Shertzer D.
No firman los Ministros Sr. Prado y Sr. Shertzer no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal el primero y haber cesado en sus funciones el segundo.