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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 24568-202024 ene 2022
Fecha
24 de enero de 2022
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Tema
Acción de precario
Carátula
nombre reservado con nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Rancagua, Rol 1223-2019
Primera instancia
1º Juzgado de Letras y Garantia de Peumo, Rol 372-2018
Ministros
Arturo Prado Puga, Juan Muñoz Pardo, Juan Shertzer Díaz, Mauricio Silva Cancino, Rodrigo Biel Melgarejo
Redacción
Rodrigo Biel Melgarejo
Descriptores
Acción de precario · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Título justificativo · Hijo en común · Relación sentimental · Relaciones familiares · Sentencia de reemplazo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 24568-2020, 24 de enero de 2022, «con con»

Historia del caso

En el mismo rol 24568-2020

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintidós.

En cumplimiento a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO:

Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus fundamentos décimo y décimo primero, que se eliminan.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE:

Los razonamientos desarrollados en los basamentos segundo a sexto del fallo de nulidad, que para estos efectos se tienen por expresamente reproducidos, así como lo previsto en los artículos 2195 inciso segundo del Código Civil y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, consideraciones en virtud de las cuales se revoca la sentencia de fecha veinticinco de junio de dos mil diecinueve y en su lugar se decide que se rechaza, sin costas, la demanda deducida.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del ministro señor Biel M.

Nº 24.568-2020.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sr. Rodrigo Biel M. (s), Sr. Juan Manuel Muñoz P. (s) y Sr. Juan Pedro Shertzer D.

No firman los Ministros Sr. Prado y Sr. Shertzer no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal el primero y haber cesado en sus funciones el segundo.