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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 95978-20211 feb 2022

Acción ejecutiva

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
1 de febrero de 2022
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción ejecutiva
Carátula
Forum Servicios Financieros S.A./nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 7519-2020
Primera instancia
25º Juzgado Civil de Santiago, Rol 20467-2017
Ministros
Arturo Prado Puga, Guillermo Silva Gundelach, Mario Gómez Montoya, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 767
Descriptores
Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en el fondo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 95978-2021, 1 de febrero de 2022, «Forum Servicios Financieros S.A./»

Texto íntegro

1

Santiago, a uno de febrero de dos mil veintidós.

Visto y teniendo presente:

1°.- Que en este procedimiento sobre juicio ejecutivo tramitado ante el 25° Juzgado Civil de Santiago bajo el rol N° C-20467-2017, caratulado “Forum Servicios Financieros S.A. con nombre reservado”, el ejecutado recurre de casación en el fondo en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago dictada el treinta de noviembre de dos mil veintiuno que revocó la resolución de tres de junio de dos mil veinte y rechazó el incidente de abandono del procedimiento.

2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni ha concluido el juicio o hecho imposible su prosecución, como tampoco se encuentra en la situación excepcional prevista en la primera de las normas citadas, razón por la cual el recurso de nulidad sustantivo intentado en autos no será admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal del escrito de catorce de diciembre por el abogado Hugo Tavano Delahay, en representación del ejecutado en contra de la sentencia de treinta de noviembre de dos mil veintiuno dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase vía interconexión.

N° 95.978-21.-