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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 11645-20199 feb 2022
Fecha
9 de febrero de 2022
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Tema
Acción de precario
Carátula
Inversiones San Pedro del Valle con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Concepción, Rol 95-2018
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Concepción, Rol 304-2013
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Jorge Zepeda Arancibia, Leonor Etcheberry Court, María Gajardo Harboe, Ricardo Blanco Herrera
Redacción
Andrea Muñoz Sánchez
Descriptores
Acción de precario · Comodato precario · Sentencia de reemplazo · Precario. comodato precario · Obligaciones del comodatario
Cita
Corte Suprema, Rol N° 11645-2019, 9 de febrero de 2022, «Inversiones San Pedro del Valle con»

Historia del caso

En el mismo rol 11645-2019

Otros recursos en la causa Rol 95-2018 de la C.A. de Concepción

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, nueve de febrero de dos mil veintidós.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Visto:

Se reproduce la sentencia en alzada.

Y se tiene, además, presente:

El tenor de los fundamentos segundo, cuarto, quinto, octavo, noveno, décimo y undécimo del fallo invalidatorio que antecede, los que para estos efectos se tienen por reproducidos.

Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de siete de septiembre de dos mil diecisiete.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Nº 11.645-2019.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., Ministro Suplente señor Jorge Zepeda A, y las Abogadas Integrantes señoras María Cristina Gajardo H., y Leonor Etcheberry C. No firman el Ministro Suplente señor Zepeda y la Abogada Integrante señora Etcheberry, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia, el primero y por no estar disponible su dispositivo al momento de la firma, la segunda. Santiago, nueve de febrero de dos mil veintidós.