Acción de precario
- Fecha
- 9 de febrero de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- Inversiones San Pedro del Valle con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Concepción, Rol 95-2018
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Concepción, Rol 304-2013
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Jorge Zepeda Arancibia, Leonor Etcheberry Court, María Gajardo Harboe, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Andrea Muñoz Sánchez
- Descriptores
- Acción de precario · Comodato precario · Sentencia de reemplazo · Precario. comodato precario · Obligaciones del comodatario
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 11645-2019, 9 de febrero de 2022, «Inversiones San Pedro del Valle con»
Historia del caso
En el mismo rol 11645-2019
- Casación en el fondo Derecho a la defensa 9 feb 2022
Otros recursos en la causa Rol 95-2018 de la C.A. de Concepción
- Rol 13801-2019 Bienes nacionales de uso público 14 mar 2025
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, nueve de febrero de dos mil veintidós.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Visto:
Se reproduce la sentencia en alzada.
Y se tiene, además, presente:
El tenor de los fundamentos segundo, cuarto, quinto, octavo, noveno, décimo y undécimo del fallo invalidatorio que antecede, los que para estos efectos se tienen por reproducidos.
Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de siete de septiembre de dos mil diecisiete.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Nº 11.645-2019.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., Ministro Suplente señor Jorge Zepeda A, y las Abogadas Integrantes señoras María Cristina Gajardo H., y Leonor Etcheberry C. No firman el Ministro Suplente señor Zepeda y la Abogada Integrante señora Etcheberry, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia, el primero y por no estar disponible su dispositivo al momento de la firma, la segunda. Santiago, nueve de febrero de dos mil veintidós.