Excepción dilatoria
- Fecha
- 28 de febrero de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- nombre reservado con Laboratorio Medicina Nuclear Occidente Ltda.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 12712-2018
- Primera instancia
- 7º Juzgado Civil de Santiago, Rol 12633-2018
- Ministros
- Diego Munita Luco, Juan Fuentes Belmar, Mauricio Silva Cancino, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Rosa Egnem Saldias
- Disidencia
- MAURICIO ALONSO SILVA CANCINO
- Descriptores
- Excepción dilatoria · Indemnización de perjuicios · Impulso procesal de carga del tribunal · Abandono del procedimiento · Decreto de traslado · Sentencia de reemplazo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 21262-2020, 28 de febrero de 2022, «con Laboratorio Medicina Nuclear Occidente Ltda.»
Historia del caso
En el mismo rol 21262-2020
- Casación en el fondo Excepción dilatoria 28 feb 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintidós.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:
Lo razonado en los motivos segundo, tercero y quinto a noveno del fallo de casación que antecede, que se dan por reproducidos, lo previsto en las normas citadas y lo que disponen los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de diecisiete de julio de dos mil diecinueve, que desestima el incidente de abandono del procedimiento promovido en autos, debiendo el tribunal de la causa disponer lo necesario para dar debida prosecución al juicio.
Acordada con el voto en contra del ministro señor Silva C., quien fue del parecer de revocar el fallo en alzada y acoger el aludido incidente, en razón de los fundamentos desarrollados para justificar su disidencia de la sentencia de casación.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo de la ministra señora Egnem S. y de la disidencia, su autor.
N° 21.262-2020.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Mauricio Silva C. y Abogado Integrante Sr. Diego Munita L.
No firman las Ministras Sra. Maggi y Sra. Egnem no obstante haber concurrido ambas a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones la primera y con permiso la segunda.