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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 27113-20191 mar 2022
Fecha
1 de marzo de 2022
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Servidumbre
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Valparaíso, Rol 962-2019
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Viña del Mar, Rol 4727-2018
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Arturo Prado Puga, Gloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court, María Gajardo Harboe
Redacción
María Gajardo Harboe
Prevención
ANDREA MARÍA MERCEDES MUÑOZ SÁNCHEZ
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 925, 1698, 1713
Descriptores
Servidumbre · Posesión inscrita · Querella de amparo · Falta de prueba de la posesión · Interdicto posesorio · Derecho accesorio
Cita
Corte Suprema, Rol N° 27113-2019, 1 de marzo de 2022, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 27113-2019

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, uno de marzo de dos mil veintidós.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos 15° a 22°, que se eliminan.

Y se tiene, en su lugar, y, además, presente:

PRIMERO: Que, conforme al artículo 1698 del Código Civil, el actor debía probar la posesión inscrita que invoca, en los términos del punto N°1 de prueba fijado por el juez a quo: “Efectividad que la querellante es titular y detenta la posesión inscrita, tranquila y no interrumpida durante más de un año completo del derecho real de servidumbre de uso y aprovechamiento constituido sobre las bodegas …”.

SEGUNDO: Que, a estos efectos, ambas partes produjeron prueba. El querellante, la documental a que se hace referencia en el considerando quinto, la testimonial reseñada en el motivo séptimo y la percepción documental a que alude el raciocinio octavo. La querellada, por su parte, rindió la documental señalada en el considerando sexto, la confesional citada en el noveno y la documental acompañada en segunda instancia, consistente en copia de la inscripción de dominio del departamento 91 del Edificio Antumalal y certificado de dominio vigente a nombre de nombre reservado.

TERCERO: Que, en lo relacionado con el primer punto de prueba, base fundamental para la admisibilidad de la acción deducida, de los documentos acompañados por las partes, se pueden tener por establecidos los siguientes hechos:

1. La servidumbre de uso y aprovechamiento que invoca el actor fue constituida por la Sociedad Edificio Antumalal Limitada en el año 1969, en favor del departamento 91 (según consta en la inscripción de fojas 4677 N°4443 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 1999, del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar).

2. A fojas 5192 N°5788, del Registro de Propiedad del año 1990, del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, se inscribió a nombre de don nombre reservado el departamento 91 del Edificio Antumalal.

3. La inscripción del derecho de uso y aprovechamiento de las bodegas que invoca el actor fue realizada por anotación al margen de la inscripción de fojas 4677 N°4443 del año 1999, en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar (la anotación dice relación con la posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento del padre del actor, ocurrido el 10 de junio de 2005).

De las inscripciones anotadas se desprende que estando vinculados los derechos de uso y aprovechamiento de las bodegas en que inciden estos autos, solo con el departamento 91 del Edificio Antumalal, que es el predio dominante, cuyo propietario es un tercero, que no es parte en este juicio – nombre reservado – lo cierto es que no existe prueba de la posesión inscrita que el actor invoca como fundamento de su acción.

CUARTO: Que, en el mismo sentido, cabe anotar que la demandada citó al actor a absolver posiciones, de lo que se deja evidencia en el considerando noveno, de cuyas respuestas no es posible arribar a una conclusión contraria a la que se contiene en la motivación precedente, atento lo dispuesto por el artículo 1713 del Código Civil.

QUINTO: Que, no habiéndose acreditado que el actor detenta la posesión inscrita del derecho real de servidumbre que invoca, se denegará la acción de amparo intentada en estos autos.

Por estas consideraciones y preceptos legales anotados, se revoca la sentencia apelada de fecha ocho de marzo de dos mil diecinueve, y, en su lugar, se declara que se rechaza la querella de amparo interpuesta por don nombre reservado, en representación de don nombre reservado, en contra de la Comunidad Edificio Antumalal de Viña del Mar.

Se previene que la ministra Andrea Muñoz concurre a la decisión teniendo presente que, tratándose la servidumbre de un derecho real cuya constitución no requiere inscripción, sino que puede inscribirse voluntariamente su título, lo que debía probar el actor era la posesión material del derecho, lo que no acreditó conforme a lo que dispone el artículo 925 del Código Civil.

Por otra parte, al no ser la servidumbre un derecho real autónomo, sino accesorio al derecho de dominio del predio dominante, cualesquiera sean las inscripciones o anotaciones que el demandante invocara en su beneficio, resultan inconducentes para efectos de acreditar la titularidad del derecho.

Regístrese y devuélvase.

Redacción de la Sra. Gajardo y la prevención de su autora.

Rol 27.113-19

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloría Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Arturo Prado P., y los Abogados Integrantes señoras María Cristina Gajardo H. y señora Leonor Etcheberry C. Santiago, uno de marzo de dos mil veintidós.