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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 65513-20217 mar 2022
Fecha
7 de marzo de 2022
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Tema
Acción ejecutiva
Carátula
Banco del Estado de Chile con nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de Chillán, Rol 133-2021
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Chillan, Rol 198-2020
Ministros
Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Juan Muñoz Pardo, Mario Gómez Montoya, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Diego Munita Luco
Descriptores
Acción ejecutiva · Interrupción de la prescripción por la presentación de la demanda · Banco del Estado · Cobro de pagaré · Sentencia de reemplazo · Estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública
Cita
Corte Suprema, Rol N° 65513-2021, 7 de marzo de 2022, «Banco del Estado de Chile con (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 65513-2021

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, siete de marzo de dos mil veintidós.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los párrafos cuarto y quinto de su fundamento cuarto, que se eliminan.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

Lo expresado en los motivos cuarto al décimo del fallo de casación que antecede y de acuerdo, además, con lo previsto en el artículo 186 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil, se confirma la sentencia apelada de dos de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Chillán, en los autos Rol Nº 198-2020.

Regístrese y devuélvase vía interconexión.

Redacción a cargo del abogado integrante Diego Munita L.

Rol N°65.513-2021.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sr. Juan Manuel Muñoz P., Sr. Rafael Gómez B. y Abogado Integrante Sr. Diego Munita L.

No firman los Ministros Sr. Silva y Sr. Gómez no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal el primero y haber terminado su periodo de suplencia el segundo.