Acción ejecutiva
- Fecha
- 7 de marzo de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Banco del Estado de Chile con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Chillán, Rol 133-2021
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Chillan, Rol 198-2020
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Juan Muñoz Pardo, Mario Gómez Montoya, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Diego Munita Luco
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Interrupción de la prescripción por la presentación de la demanda · Banco del Estado · Cobro de pagaré · Sentencia de reemplazo · Estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 65513-2021, 7 de marzo de 2022, «Banco del Estado de Chile con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 65513-2021
- Casación en el fondo Acción ejecutiva 7 mar 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, siete de marzo de dos mil veintidós.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los párrafos cuarto y quinto de su fundamento cuarto, que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
Lo expresado en los motivos cuarto al décimo del fallo de casación que antecede y de acuerdo, además, con lo previsto en el artículo 186 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil, se confirma la sentencia apelada de dos de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Chillán, en los autos Rol Nº 198-2020.
Regístrese y devuélvase vía interconexión.
Redacción a cargo del abogado integrante Diego Munita L.
Rol N°65.513-2021.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sr. Juan Manuel Muñoz P., Sr. Rafael Gómez B. y Abogado Integrante Sr. Diego Munita L.
No firman los Ministros Sr. Silva y Sr. Gómez no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal el primero y haber terminado su periodo de suplencia el segundo.