Excepción de prescripción extintiva
- Fecha
- 16 de marzo de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- Promotora Cmr Falabella S.A con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Chillán, Rol 225-2021
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Chillan, Rol 4351-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Hector Humeres Noguer, Juan Muñoz Pardo, Mario Gómez Montoya, María Repetto García
- Redacción
- Arturo Prado Puga
- Descriptores
- Excepción de prescripción extintiva · Interrupción de la prescripción por la presentación de la demanda · Interrupción de la prescripción por la notificación de la demanda · Juicio ejecutivo. cobro de pagaré · Prescripción de la acción cambiaria · Estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 79958-2021, 16 de marzo de 2022, «Promotora Cmr Falabella S.A con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 79958-2021
- Casación en el fondo Excepción de prescripción extintiva 16 mar 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintidós.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Lo expresado en los motivos quinto a décimo del fallo de casación que antecede y de acuerdo, además, con lo previsto en el artículo 186 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintitrés de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Chillán, en los autos Rol Nº 4351-2019
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del ministro señor Arturo Prado Puga.
Rol N°79.958-2021.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G., Sr. Mario Gómez M. (s) y Abogado Integrante Sr. Héctor Humeres N.
No firman el Ministro (s) Sr. Gómez y Abogado Integrante Sr. Humeres, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber terminado su periodo de suplencia el primero y ausente el segundo.